Las personas
naturales con saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar ante la
Sunat la devolución de este monto. Para ello, el ente fiscal reguló la forma,
trámites y condiciones que deberán reunir los beneficiados con este sistema, de
conformidad con la RS Nº 035-2013-Sunat.
Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de
capital, es decir, de primera y segunda categorías, como a los que perciban
rentas de trabajo (cuarta categoría o trabajadores independientes que emitan
recibos por honorarios).
El obligado tendrá habilitada dicha opción siempre y cuando haya
presentado mediante Sunat virtual su declaración jurada anual del IR. Para ello
deberá haber empleado el PDT Nº 681: renta anual 2012 - persona natural - otras
rentas o el formulario virtual Nº 681 - simplificado renta anual 2012 - persona
natural.
Así, quien presente el citado formato podrá solicitar la devolución del
saldo a favor por rentas del capital - primera categoría, rentas de capital -
segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y rentas del trabajo y/o
rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital - primera categoría y/o
por rentas del trabajo; respectivamente, con formulario Nº 4949 "solicitud
de devolución" o con Sunat virtual.
El TUO de la Ley del IR fija que si el monto de los pagos a cuenta
excediera del tributo que corresponda abonar al contribuyente según su
declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha
declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso abonado.
Fuente: ( Diario El Peruano del 04/02/2013)
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