Mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT, publicada el 22.12.2012,
se aprueban los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias – Año 2013:
a) Cronograma para la Declaración y Pago de tributos
de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o
percibidos: Los deudores tributarios cumplirán con realizar los pagos antes
señalados, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a
su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los
períodos de Enero a Diciembre del año 2013, de acuerdo con el cronograma
detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.
b) Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las
Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), los contribuyentes responsables
incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP,
cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el punto a)
correspondientes a los períodos tributarios de Enero a Diciembre del año 2013,
hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo Nº 1 de la
presente Resolución.
c) Cronograma para la Declaración y Pago del Impuesto
a las Transacciones Financieras (ITF), para lo cual debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
. De
la declaración, de acuerdo al cronograma del Anexo Nº 1, con excepción de las
declaraciones y pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º
del TUO de la Ley Nº 28194.
. Del
Pago, de acuerdo al Cronograma del Anexo Nº 2 que forma parte de la presente
resolución., el cual no será de aplicación para las declaraciones y pago a que
se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194.
.
Para la declaración y pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del
TUO de la Ley Nº 28194, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará
en la misma oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable en el cual se realizaron dichas
operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de
Superintendencia.
En su Única Disposición
Complementaria Modificatoria, se incorpora como segundo párrafo del numeral 4.2
del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT, cuyo
texto es el siguiente:
“Las
retenciones correspondientes a los períodos enero 2013 en adelante se deberán
declarar y pagar de acuerdo al cronograma de pago que establezca cada año la
SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad
mensual”.
Fuente Sunat y Diario oficial el Peruano.