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NUEVO CRONOGRAMA DE SUNAT -2013 PARA EL PAGO DE TRIBUTOS.


Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT, publicada el 22.12.2012, se aprueban los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias – Año 2013:
a)    Cronograma para la Declaración y Pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos: Los deudores tributarios cumplirán con realizar los pagos antes señalados, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos de Enero a Diciembre del año 2013, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.
b)    Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), los contribuyentes responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el punto a) correspondientes a los períodos tributarios de Enero a Diciembre del año 2013, hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
c)     Cronograma para la Declaración y Pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:
. De la declaración, de acuerdo al cronograma del Anexo Nº 1, con excepción de las declaraciones y   pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194.
. Del Pago, de acuerdo al Cronograma del Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolución., el cual no será de aplicación para las declaraciones y pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194.
. Para la declaración y pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
En su Única Disposición Complementaria Modificatoria, se incorpora como segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT, cuyo texto es el siguiente:
“Las retenciones correspondientes a los períodos enero 2013 en adelante se deberán declarar y pagar de acuerdo al cronograma de pago que establezca cada año la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual”.

Fuente Sunat y Diario oficial el Peruano.