Novedades de las Versiones 1.91 del PDT Planilla Electrónica y de la 2.1 del PDT Planilla Electrónica - PLAME
A través de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT,
publicada el 31.01.2012, se aprobó la versión 1.91 del PDT Planilla Electrónica
y la versión 2.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Estas versiones,que son de uso obligatorio desde el primero de febrero, consideran el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) –S/. 3,650, aplicable al ejercicio 2012, cuyo valor es utilizado para:
1. Calcular uno de los topes del Crédito EPS a aplicar para
los aportes al EsSalud.De conformidad con lo establecido en el Art 16º
de la Ley N° 26790 el monto del crédito por EPS o Servicios Propios de Salud:
No podrá superar al 25% de los aportes al Essalud
correspondientes a los trabajadores
afiliados a una EPS.
No debe superar al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número de
trabajadores afiliados a una EPS.
2.Calcular la base imponible máxima aplicable al
aporte al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios-CAS.
De acuerdo a la
regulación vigente para esta modalidad de contratación, se
aplica una Base Imponible Mínima (BIM)
equivalente a 1 Remuneración Mínima Vital (RMV) así como una Base Imponible Máxima (BIMax) equivalente al 30% de la UIT.
Fuente: Sunat