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Novedades de las Versiones 1.91 del PDT Planilla Electrónica y de la 2.1 del PDT Planilla Electrónica - PLAME


A través de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT, publicada el 31.01.2012, se aprobó la versión 1.91 del PDT Planilla Electrónica y la versión 2.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Estas versiones,que son de uso obligatorio desde el primero de febrero, consideran el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) –S/. 3,650, aplicable al ejercicio 2012, cuyo valor es utilizado para:
1. Calcular uno de los topes del Crédito EPS a aplicar para los aportes al EsSalud.De conformidad con lo establecido en el Art 16º de la Ley N° 26790 el monto del crédito por EPS o Servicios Propios de Salud:
 No podrá superar al 25% de los aportes al Essalud correspondientes  a los trabajadores afiliados a una EPS.
  No debe superar al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número de trabajadores afiliados a una EPS.
2.Calcular la base imponible máxima aplicable al aporte al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios-CAS.
De acuerdo a la regulación vigente para esta modalidad de contratación, se aplica una Base Imponible Mínima (BIM) equivalente a 1 Remuneración Mínima Vital (RMV) así como una Base Imponible Máxima (BIMax) equivalente al 30% de la UIT.
Fuente: Sunat