Tomando
en cuenta que nos encontramos a pocos días de que el plazo para el pago de la
Gratificación por Navidad se cumpla, a continuación, presentamos un informe en
el cual detallamos los aspectos generales que son necesarios conocer a fin de
proceder con el pago oportuno de dicho beneficio social.
1. TRABAJADORES CON DERECHO
Tienen
derecho a percibir las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre, los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere
la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del
trabajador. Se entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los
contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a
modalidad y de tiempo parcial.
También tienen derecho, los socios – trabajadores de las
cooperativas de trabajadores.
Por el
contrario, quedan excluidos de este beneficio, las personas que prestan
servicios vía contrato civil de locación de servicios y los beneficiarios de la
Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
2.MONTO DE LAS
GRATIFICACIONES
2.1 Generalidades
El monto
de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba
el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
Para este
efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se
les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Con
relación a lo primero debemos manifestar que, en estricto, ello no es así, ya
que el monto de la remuneración que se tomará en cuenta para efectos del
cálculo del importe de la gratificación no es el que se encuentra vigente al
momento del pago sino que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2002-TR, es el
correspondiente al 30 de junio para el caso de la Gratificación de Fiestas
Patrias y 30 de noviembre para la Gratificación por Navidad. No obstante esto
último, también adolece del mismo error que presenta lo señalado en el primer párrafo
ya que se entiende que el derecho a percibir las gratificaciones se genera como
consecuencia de la prestación efectiva de labores de un trabajador durante un
período de seis (6) meses y no cinco (5) como ocurre en el supuesto de la
Gratificación por Navidad para efectos de su pago. En todo caso, este tema ya
fue dilucidado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a
través de un informe el cual será reseñado en los párrafos siguientes.
2.2 Remuneración Regular
Se
considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el
trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros
motivos.
2.3 Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable o
Imprecisa
En este
caso, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27735,
tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa (como por
ejemplo, las horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad
si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres (3) oportunidades
durante el semestre correspondiente.
Para su
incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado
se divide entre seis (6).
2.4 Remuneración Principal Imprecisa
El monto
de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se
calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis
(6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Determinada
la remuneración computable, las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
se calculan por los Períodos Enero - Junio y Julio - Diciembre, respectivamente.
Las
gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneración íntegra si el
trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente
en su monto cuando el período de servicios sea menor.
El tiempo
de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario
completo laborado en el período correspondiente.
Los días
que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un
treintavo de la fracción correspondiente.
Con
relación a este punto debemos regresar al extremo debatible – y ello como
consecuencia de la pésima elaboración de las normas que rigen el otorgamiento
de dicho derecho laboral – que se señalo líneas atrás y que se encuentra
referido a la fecha que se establece como base para la determinación del monto
de la gratificación a pagarse en Fiestas Patrias y Navidad. En efecto, según el
artículo 3°, numeral 3.2 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, la remuneración
computable para la Gratificación por Fiestas Patrias es la vigente al 30 de
junio mientras que para la correspondiente a Navidad es la del 30 de noviembre.
Consideramos
que esta disposición no debería ser aplicada por cuanto se trata de una
evidente transgresión a lo postulado por la Ley N° 27735 a la cual regula. Un
principio básico que rige la aplicación de la legislación en el Derecho es que
un reglamento no puede disponer más allá de los límites establecidos por la ley
que regula.
En este
caso, este supuesto sí ocurre toda vez que la ley señala que se tomará en
cuenta la remuneración vigente al momento del otorgamiento, esto es, la vigente
al momento en que se configura el supuesto que permite el otorgamiento de las
gratificaciones, es decir, la vigente al momento en que se cumple el semestre.
En el caso de la remuneración que se encuentre vigente al 30 noviembre, dicho
semestre no se cumple lo cual implicaría la aplicación diferenciada en
supuestos iguales:
·
Enero – Junio (6 meses) – Gratificación por Fiestas Patrias.
·
Julio – Diciembre (6 meses) – Gratificación por Navidad.
No
obstante lo expuesto, esta incongruencia ha sido zanjada –para efectos
prácticos – por parte del MTPE a través del Informe N° 358-2011-MTPE/4/8 el
cual responde a una consulta enviada por la Cámara de Comercio de Lima en el
sentido de determinar que debe respetarse lo que indica la disposición reglamentaria,
por cuanto está precisando cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta
para cada una de las gratificaciones. En consecuencia, los empleadores deberán
considerar la remuneración al 30 de noviembre para efectos del pago de la
Gratificación por Navidad.
Fuente: Blog Empresarial - Asesor empresarial