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Gratificación por Navidad 2011.


Tomando en cuenta que nos encontramos a pocos días de que el plazo para el pago de la Gratificación por Navidad se cumpla, a continuación, presentamos un informe en el cual detallamos los aspectos generales que son necesarios conocer a fin de proceder con el pago oportuno de dicho beneficio social.
1. TRABAJADORES CON DERECHO

Tienen derecho a percibir las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. Se entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial.


También tienen derecho, los socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores.


Por el contrario, quedan excluidos de este beneficio, las personas que prestan servicios vía contrato civil de locación de servicios y los beneficiarios de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

2.MONTO DE LAS GRATIFICACIONES


2.1 Generalidades

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.


Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.


Con relación a lo primero debemos manifestar que, en estricto, ello no es así, ya que el monto de la remuneración que se tomará en cuenta para efectos del cálculo del importe de la gratificación no es el que se encuentra vigente al momento del pago sino que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2002-TR, es el correspondiente al 30 de junio para el caso de la Gratificación de Fiestas Patrias y 30 de noviembre para la Gratificación por Navidad. No obstante esto último, también adolece del mismo error que presenta lo señalado en el primer párrafo ya que se entiende que el derecho a percibir las gratificaciones se genera como consecuencia de la prestación efectiva de labores de un trabajador durante un período de seis (6) meses y no cinco (5) como ocurre en el supuesto de la Gratificación por Navidad para efectos de su pago. En todo caso, este tema ya fue dilucidado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de un informe el cual será reseñado en los párrafos siguientes.


2.2 Remuneración Regular

Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.


2.3 Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable o Imprecisa

En este caso, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27735, tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa (como por ejemplo, las horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres (3) oportunidades durante el semestre correspondiente.


Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6).


2.4 Remuneración Principal Imprecisa

El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.


3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Determinada la remuneración computable, las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los Períodos Enero - Junio y Julio - Diciembre, respectivamente.


Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.


El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.

Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.


Con relación a este punto debemos regresar al extremo debatible – y ello como consecuencia de la pésima elaboración de las normas que rigen el otorgamiento de dicho derecho laboral – que se señalo líneas atrás y que se encuentra referido a la fecha que se establece como base para la determinación del monto de la gratificación a pagarse en Fiestas Patrias y Navidad. En efecto, según el artículo 3°, numeral 3.2 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la Gratificación por Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio mientras que para la correspondiente a Navidad es la del 30 de noviembre.


Consideramos que esta disposición no debería ser aplicada por cuanto se trata de una evidente transgresión a lo postulado por la Ley N° 27735 a la cual regula. Un principio básico que rige la aplicación de la legislación en el Derecho es que un reglamento no puede disponer más allá de los límites establecidos por la ley que regula.


En este caso, este supuesto sí ocurre toda vez que la ley señala que se tomará en cuenta la remuneración vigente al momento del otorgamiento, esto es, la vigente al momento en que se configura el supuesto que permite el otorgamiento de las gratificaciones, es decir, la vigente al momento en que se cumple el semestre. En el caso de la remuneración que se encuentre vigente al 30 noviembre, dicho semestre no se cumple lo cual implicaría la aplicación diferenciada en supuestos iguales:


·         Enero – Junio (6 meses) – Gratificación por Fiestas Patrias.
·         Julio – Diciembre (6 meses) – Gratificación por Navidad.

No obstante lo expuesto, esta incongruencia ha sido zanjada –para efectos prácticos – por parte del MTPE a través del Informe N° 358-2011-MTPE/4/8 el cual responde a una consulta enviada por la Cámara de Comercio de Lima en el sentido de determinar que debe respetarse lo que indica la disposición reglamentaria, por cuanto está precisando cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta para cada una de las gratificaciones. En consecuencia, los empleadores deberán considerar la remuneración al 30 de noviembre para efectos del pago de la Gratificación por Navidad.
Fuente: Blog Empresarial - Asesor empresarial