Ir al contenido principal

AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN ENERO DEL 2012

En enero próximo se dará a conocer la fecha en la que se hará efectivo el segundo tramo del incremento de la remuneración mínima vital (RMV), de tal modo que el sueldo mínimo alcance la cantidad de S/.750, tal como lo ofreció Ollanta Humala durante su primer discurso como presidente. El primer tramo de este incremento se realizó este año, con lo cual la RMV pasó de S/.600 a S/.675. Aquí le ofrecemos información sobre lo que usted como empresario debe tomar en cuenta para este nuevo incremento.

1. Acceso y cuestión de costos
Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios a una determinada empresa y su remuneración sea igual a S/.675 –monto que representa la actual remuneración mínima vital (RMV)– tendrán derecho a este incremento de S/.75 que se efectuará en los próximos meses, según mandato del Gobierno Central, con lo cual el sueldo mínimo llegará a S/.750.

En caso de que estos trabajadores tengan hijos menores de edad o que lleguen a los 24 años y cursen estudios superiores podrán acceder a una asignación familiar, la cual representa el 10% del sueldo percibido, es decir, que en caso un trabajador tenga un sueldo de S/.750 recibirá S/.75 adicionales. Además de esto, se debe tener en cuenta que si un trabajador labora entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., en principio, no puede ganar menos de la RMV y a esto se le debe adicionar el 35% de la misma.
2. Situación frente a Essalud
Ante el incremento de la RMV se debe tener en cuenta que lo que las empresas pagan como contribución a Essalud también aumentará. Como se sabe, esta contribución es del 9% del sueldo del trabajador y se cumple con esto todos los meses.

Con el desembolso que hace la empresa al Seguro Social, los trabajadores podrán tratar sus enfermedades y accidentes ocurridos en la jornada laboral en cualquier hospital de la red Essalud. Además, en caso de que el trabajador tenga que ausentarse de su centro de labores por un accidente o enfermedad, igual recibe su sueldo. Este sueldo es pagado por 20 días por la empresa y el resto del tiempo de la convalecencia por el Seguro Social, el mismo que será sujeto al promedio de dinero que recibe anualmente el trabajador.
3. Atento a la locación de servicios
El empleador debe tener a todos sus trabajadores en planilla y cumplir con todas sus obligaciones laborales. No es conveniente, ni recomendable contratar personal bajo sistemas de locación de servicios o fuera de planilla, ya que finalmente el empleador terminará pagando todos los beneficios laborales que le corresponden al trabajador y este no estará protegido por la legislación ni por Essalud. Es válido contratar a un profesional para que realice trabajos esporádicos, pero si esta persona los realiza en las instalaciones de la empresa, tiene que cumplir un horario, una regularidad de asistencias y recibir órdenes, en la práctica es un trabajador más y le corresponderá los mismos beneficios que a sus compañeros, entre ellos el incremento de la remuneración mínima vital, si fuera el caso.

4. Claridad en los contratos
El personal que es contratado a plazo indeterminado no necesita de ninguna formalidad, salvo estar inscrito en la planilla electrónica. Los trabajadores que celebran contratos de trabajo a plazo fijo deben firmar documentos escritos en donde se indique el tipo de contrato, el plazo del mismo, así como la remuneración. Estos contratos deben ser presentados al Ministerio de Trabajo y la remuneración no puede ser menor al sueldo mínimo.

En los casos de contrato a jornada parcial de menos de cuatro horas, el sueldo debe ser proporcional al tiempo laborado y si la persona labora más de cuatro horas se le debe pagar la remuneración mínima vital.
Fuente: Suplemento Mi empresa del diario el comercio del 11/12/2011.
GRUPO PYMESCONT - ASESORÍA Y CAPACITACIÓN

CORREO WEB: pymescont@hotmail.com