Mediante Resolución de Superintendencia Nº 254-2011/SUNAT publicada el 29 de octubre de 2011, la Administración Tributaria ha considerado conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT a efecto de simplificar los procedimientos administrativos de la SUNAT contenidos en ésta, estableciendo para ello que la actualización y/o modificación de los datos del RUC que se encuentren incluidos en el Anexo N.° 4 de la mencionada resolución, se realicen necesariamente a través de SUNAT Virtual.
Asimismo, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago en el sentido de señalar que el trámite de declaración de baja y cancelación de documentos no entregados se efectúe únicamente mediante la presentación del Formulario Virtual N.° 855.
FUENTE: WEB DEL INFORMATIVO ASESOR EMPRESARIAL.
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