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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL USO DEL NUEVO T-REGISTRO OBLIGATORIO A PARTIR DE HOY.


Como es de conocimiento público, desde hace un tiempo, tanto el Ministerio de Trabajo (MINTRA) como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), han venido coordinando la implementación de lo que se ha denominado el “T – REGISTRO”, mecanismo destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a través de la Planilla Electrónica.

A efectos de cumplir ese objetivo, el MINTRA ha aprobado los Decretos Supremos Nºs 015-2010-TR y 008-2011-TR, a través de los cuales se han descrito las bases de este mecanismo. Sin embargo, es con la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, a través de la cual se han aprobado los medios informáticos mediante los cuales, el empleador deberá cumplir con registrar en el T- REGISTRO tanto la información de los trabajadores como de sus derechohabientes (F 1603 y 1604), así como el medio informático a utilizar para la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (Planilla Electrónica - PLAME), señalándose que esto es de aplicación a partir del 1 de agosto de 2011.

PREGUNTAS FRECUENTES:
1.- Los trabajadores y pensionistas que son menores de edad. ¿Con qué tipo de documento se van a inscribir en el T-REGISTRO?
Respuesta:
 El DNI es el único documento que identifica en el T-REGISTRO a los trabajadores y pensionistas peruanos menores de edad.
2.- ¿En el T-REGISTRO se podrá importar masivamente los datos de los trabajadores?
 Respuesta:
 Efectivamente, el aplicativo T-REGISTRO contará con la opción de carga masiva de datos al T-REGISTRO, ya sea para el alta, baja y modificación de los datos. Para tal efecto, se deben elaborar los archivos de importación, según las estructuras aprobadas en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR.

3.- El aplicativo T-REGISTRO ¿contará con la opción de ayudas? 
 Respuesta:
 Al final de cada pantalla del aplicativo se habilitará un link desde el que se accederá al contenido de las ayudas.

4.- ¿Qué información ingresará el empleador en el T-REGISTRO en el campo “Remuneración básica inicial”? 
 Respuesta:
 El empleador ingresará el monto de la remuneración básica que se pactó en la fecha de contratación, este dato aplica solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se inscriban a partir del 01.08.2011.
 
 Se entiende por remuneración básica, a aquella referida en el Art. 9° del TUO de la Ley de CTS, aprobado por D.S. 001-97-TR:

“Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19 y 20”.


5.- A los trabajadores que iniciaron vínculo laboral durante los meses de junio o julio de 2011 y que fueron informados en el PDT 601 de estos períodos ¿Se les debe dar de alta en el T-REGISTRO y entregarles la constancia de alta?
 Respuesta:
 Efectivamente, en estos casos el empleador realizará el alta al T-REGISTRO, respecto a los vínculos laborales que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011, debiendo además realizar la entrega de la constancia de alta a los trabajadores en los plazos establecidos por el MTPE a través del D.S.N.° 015-2010-TR
6.- ¿Debo ingresar nuevamente al T-REGISTRO todos los trabajadores activos?
 Respuesta:
 No, tenga en cuenta que la SUNAT realizará un proceso de carga inicial al T-REGISTRO. Se incorporarán directamente a los sujetos que hayan sido declarados en el PDT 601 de los períodos marzo, abril o mayo de 2011 presentados hasta el 30.06.2011.

7.- Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo? 
 Respuesta:
 Se indicará la fecha de inicio de la prestación de servicios que se señale en el contrato. Cuando culmine efectivamente la relación laboral el empleador ingresará al T-REGISTRO y señalará la fecha de fin del período. El aplicativo en automático generará la fecha de fin de aquellos datos que registran periodicidad, tales como: tipo de trabajador, régimen de aseguramiento de salud, régimen pensionario y fecha de cobertura SCTR Salud, según corresponda.



8.- ¿En qué fecha se podrá revisar en el T-REGISTRO la información de carga inicial?

Respuesta:
La información de carga inicial se pondrá a disposición del empleador el 01.08.2011. Para tal efecto, el empleador ingresará a la opción
 “Consultas” del T-REGISTRO (“Mi RUC y Otros Registros”).

9.- Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse? 
 Respuesta:
 El empleador ingresará al T-REGISTRO identificará al trabajador previamente informado en situación tipo 0: Baja y modificará la situación al Tipo 2: “Sin Vínculo Laboral con conceptos pendientes por liquidar”, este cambio de situación habilitará al trabajador a fin de que sea declarado en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.  No obstante, debe tenerse en cuenta que esta situación aplicará para registrar en el PDT el pago de los conceptos remunerativos adeudados y de aquellos conceptos tributarios y no tributarios que se rijan bajo el criterio de lo percibido. En el caso de los aportes al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones  estos deberán ser declarados y pagados en el período en que se devengaron.


10.- En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el empleador declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de inicio del período laboral? 

Respuesta:
 En "Períodos Laborales", se consignará como fecha de inicio, la fecha de ingreso a la empresa que está registrándolo sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.


11.- ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?
 Respuesta:
Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que contraten a pensionistas del sistema privado de pensiones o pensionistas del Decreto Ley N° 20530, podrán exceptuarlos de la retención de aportes previsionales siempre que estos trabajadores efectúen previamente su trámite de no retención ante la AFP. 
 Fuente: Web de la Sunat e Informativo Asesor Empresarial.

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