Prepare con tiempo su Cierre Tributario 2010 |
El cierre tributario es importante para las empresas y para el Estado, porque permite saber cuánto es lo que genera la empresa y cuántos son sus egresos. Es por ello que es necesario tener bien claro cómo cuadrar las cuentas hacia
fines de año, proceso que se debe hacer con tiempo y en orden. A muchas preguntas relacionadas a este importante tema responde Luis Durán Rojo. Director del Área Tributaria del grupo AELE
¿Cuáles son las normas aplicables para el cierre de este año?
En el Impuesto a la Renta empresarial no existen mayores novedades normativas, pero sí en el entendimiento de las operaciones. Donde sí hay cambios importantes es en la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales. En concreto, un contribuyente podría tener que presentar varias declaraciones independientes: por rentas de primera categoría, por rentas de segunda categoría originada por ganancias de capital de personas naturales, por rentas del trabajo y por rentas empresariales. Imagínense lo que va a significar esto en términos prácticos. Sin duda, la Sunat debe ver con tiempo los formularios PDT o los medios que correspondan para la declaración.
¿Qué debemos tomar en cuenta para el cierre tributario y el cálculo del Impuesto a la Renta 2010? Creo que es importante tomar en cuenta algunos temas generales y otros específicos. Entre los generales está la correcta asignación de las operaciones al período anual y las operaciones gravadas o no. En este aspecto debe analizarse si las operaciones empresariales corresponden a este ejercicio o no; así como la determinación de las rentas de fuente peruana y extranjera
¿Es por ello que aún existen diferencias entre el resultado contable y el resultado tributario? Efectivamente, a veces existen errores en la determinación. No todos los ingresos contables son renta gravable; en general no lo son las estimaciones que generan ganancias o pérdidas, como las pérdidas por deterioro. Tampoco son ingresos gravados con Impuesto a la Renta las ganancias por ‘drawback’, ni las devoluciones de impuestos. No todos los ingresos están sujetos a impuestos
¿Tienen distinto tratamiento las rentas obtenidas en el Perú que las del extranjero? Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, es necesario verificar las rentas que provienen del extranjero y separarlas de las rentas de fuente peruana. Es que las personas domiciliadas en el Perú solo gravamos por nuestras rentas de fuente extranjera cuando son ganancias.
¿Si recibir dinero del extranjero es considerado ingreso, también puede ser considerado como pérdida, gasto o costo para efectos tributarios? Esta es una pregunta interesante. Se ha discutido mucho sobre ello. El problema en concreto es si las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio tienen efecto tributario en base a la causalidad o directamente son reconocidas. El informe 234-2009/SUNAT es claro y afirma que “las personas jurídicas deberán considerar cualquier pérdida por diferencia de cambio sin importar la operación con la cual tal pérdida pudiera vincularse, sea que esta genere renta de fuente peruana o de fuente extranjera, e incluso si dicha operación no fuese realizada de manera frecuente o no corresponda al giro principal del negocio”.
¿Cuál es ese sustento que me permite reconocer pérdidas por diferencias de cambio del extranjero? Juan Pablo, mi experiencia me dice que eso se refleja en los estados financieros de la entidad. Esto es, la contabilidad de la empresa.
¿Qué otros requisitos hay que considerar para el cierre? Decía que hay requisitos generales, que son los que hemos anotado. Los específicos tienen que ver por un lado con el costo y por otro con el gasto deducible. En el caso del gasto, el fundamental es el principio de causalidad. Este es como la columna vertebral para analizar si un gasto es deducible o no.
¿Se respeta el principio de causalidad por gastos distintos al objeto social de la empresa? El principio de causalidad verifica que exista una conexión entre el gasto y la renta obtenida o el mantenimiento de la fuente de renta. En el Perú ya no importa que el gasto genere renta, sino que esté en posibilidad de hacerlo. Sin embargo, cuando la Sunat realiza acotaciones no solo considera este principio, sino además que sea razonable y proporcional. A su vez, no necesita estar directamente vinculado a las operaciones de la empresa. Finalmente, la prueba o acreditación del gasto es otro aspecto que no debe descuidarse para hacer un buen cierre este 2010.
Fuente: Suplemento Mi empresa del Diario El comercio.
No se olvide que en Pymescont estamos para ayudarlos a resolver sus problemas y dudas sobre cierre contable-tributario 2010 y demás consultas de asesoría y capacitación, contable , tributaria, financiera e informática. Somos un equipo de profesionales a su servicio
JOHN CARLOS SOTIL LUJAN
Especialista en Contabilidad e Informática Empresarial
GRUPO PYMESCONT
¡Ciencia y Tecnología Contable e Informática a Tu Servicio!
INFORMES: (056) 21-97-68, CELULAR : 956887920 , 956270923
CORREO WEB: pymescont@hotmail.com
http://www.pymescont.blogspot.com/
NUEVO RPM MOVISTAR: #013029