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LEY N°29566: FORMA TU MYPE JURÍDICA SIN MINUTA Y SIN PAGO MÍNIMO DE CAPITAL

Estimados amigos , a continuación queremos compartir con ustedes las ventajas que brinda para todas las MYPES LA LEY N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias


La presente norma determina una serie de modificaciones a distintas normas con la finalidad de poder otorgar mayores facilidades en el tema de las inversiones y en el cumplimiento de distintas obligaciones tributarias.

Una de las principales novedades según el Artículo 9 de esta norma, se refiere a la Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única. El beneficio concreto es que Las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo pueden realizar mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58° del Decreto Legislativo Nº 1049.
Asimismo Para constituirse como persona jurídica, las MYPE no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito y  en caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado, será acreditado con una declaración jurada del gerente de la MYPE, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública.
 Ademas la norma señala que el CODEMYPE para la formalización de las MYPE promoverá la reducción de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y Colegios de Notarios.

 la norma esta vigente desde le pasado 29 de julio y a partir de partir de esa  fecha, la Micro y Pequeña Empresa (Mype) podrá constituirse como persona jurídica solo con una escritura pública. Así, ya no se exigirá la presentación de la minuta ni se requerirá del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito, con la Ley Nº 29566, que mejora el clima de inversiones en el país
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La norma, de ese modo, modifica la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Mype y del Acceso al Empleo Decente, conocida como Ley Mype.
En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica de una mype, precisa la norma, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la mype, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública.
En consecuencia, ya no será exigible la presentación de cuatro de los documentos que se solicitaban en los trámites de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Entre ellos, copia literal de dominio, certificado de parámetros urbanísticos, boletas de habilitación de profesionales que intervienen en el trámite.

Según la norma, las entidades públicas que intervienen en los trámites de constitución de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, de habilitación y de edificación se encuentran obligadas a proporcionar e intercambiar entre ellas la información que tengan en su poder a solo requerimiento del solicitante y en forma gratuita.

Fuentes consultadas: Diario El peruano e Informativo Actualidad Empresarial

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