LAS GRATIFICACIONES POR NAVIDAD 2009
1. Trabajadores con derecho.-
Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir aquellos quese encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir aquellos quese encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Base Legal: Artículo 1° , Ley Nº 27735 (28.05.2002) y artículo 1°, D.S. N°005-2002-TR (04.07.2002)
2. Beneficio.-
Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patriasy otra por Navidad.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio,es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patriasmo Navidad, respectivamente. Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base
del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.
Base Legal. Artículos 2° y 4°, Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 3°, D.S. N°005-2002-TR (04.07.2002)
Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patriasy otra por Navidad.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio,es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patriasmo Navidad, respectivamente. Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base
del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.
Base Legal. Artículos 2° y 4°, Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 3°, D.S. N°005-2002-TR (04.07.2002)
3. . Oportunidad de pago.-
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).
Base legal: Artículo 5° , Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 4°, D.S. N°005-2002-TR (04.07.2002)
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).
Base legal: Artículo 5° , Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 4°, D.S. N°005-2002-TR (04.07.2002)
4. Inafectacion temporal.-
Mediante la Ley Nº 29351, dictada el día 1º de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma, que tendrá efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo respecto de las gratificaciones y aguinaldos generados en los años 2009 y 2010. Sin perjuicio de la entrada en vigencia, esta norma ha sido reglamentada a través del D.S. Nº 007-2009-TR, publicado el 20 de junio de 2009.
Gratificación Proporcional (trunca).-
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Gratificaciones de la Ley Nº 27735
La Ley Nº 29351 establece que se debe incorporar a la Ley Nº 27735 (29.05.2002) –Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad– a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada el artículo 8-A cuyo texto es el siguiente:
La Ley Nº 29351 establece que se debe incorporar a la Ley Nº 27735 (29.05.2002) –Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad– a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada el artículo 8-A cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”
Aguinaldos y Gratificaciones en el Sector Público
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411 (08.12.2004), Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, es decir a las gratificaciones o aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público; también contarán con esta inafectación.
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411 (08.12.2004), Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, es decir a las gratificaciones o aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público; también contarán con esta inafectación.
REGÍMENES ESPECIALES
1. TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.-
D e a c u e r d o c o n e l D. S . N º 008-2008-TR (30.09.2008) la gratificación de Navidad de los trabajadores de la pequeña empresa debe ser abonada en la primera quincena de diciembre y equivale al 50% de la remuneración mensual. Sin embargo, si el trabajador renunciara o cesara antes de dicho mes se aplicarán en forma supletoria las normas del régimen general.
TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN DE PERIORICIDAD MENSUAL DE LA MICROEMPRESA.- La norma descrita anteriormente señala que los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a percibirel beneficio de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad.
2. TRABAJADORES DEL HOGAR.-
De acuerdo con la Ley Nº 27986 (03.06.2003) la gratificación de Navidad debe ser abonada en la primera quincena de diciembre y equivale al 50% de la remuneración mensual. Sin embargo, si el trabajador renunciara o cesara antes de dicho mes se aplicarán en forma supletoria las normas del régimen general.
Fuente: Informativo Caballero Bustamante y normas legales mencionadas.
Si deseas el cálculo exacto de tus gratificaciones personales o de tu empresa no dudes en consultarnos, así como para el registro respectivo y especial por este mes de diciembre con las inafectaciones vigentes en EL PDT PLANILLA ELECTRONICA. No te djes sorprender y evita errores y multas.
Además : En Pymescont, estamos listos para orientrate en tus declaraciones de Impuestos
mensuales de todos los regímenes tributarios, además te Capacitamos en Informática Pyme para
que seas mejor. Recuerda que somos un equipo de Amigos Profesionales a tu servicio.
GRUPO PYMESCONT Nº1 EN ASESORIA Y CAPACITACION
¡Ciencia y Tecnología a Tu Servicio!
INFORMES: (056) 21-97-68, CELULAR : 956635583 , 956765147
CORREO WEB: pymescont@hotmail.com
¡ El web blog de los emprendedores y empresarios pyme del Perú