Recordemos que el artículo 29° del Código Tributario dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago, asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones indicadas en el inciso d) de dicho artículo. Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2014, se establece la obligación para que los deudores tributarios realicen el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1 de la...
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