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Informe de Sunat sobre fiscalización tributaria a los artistas - 2016

MATERIA:  Se plantea el caso de personas naturales que realizan actividades artísticas, que celebran contratos con empresas, por los cuales perciben ingresos que declaran como rentas de tercera categoría, a pesar que dichos contratos contienen cláusulas en las que se especifican que los servicios serán prestados a título personal, así como se les fija un horario determinado y se les proporciona las herramientas y materiales necesarios para las prestación de tales servicios CONCLUSIONES: 1. La SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora prevista en el artículo 62° del Código Tributario, es competente para deter minar, en un procedimiento de fiscalización, la existencia o inexistencia de una relación laboral entre los artistas y las empresas a las cuales le prestan servicios. 2. En el supuesto que la SUNAT determine que los servicios prestados por los artistas a las empresas que los contratan no califican como una prestación de servicios gravada con el IGV, en tanto gen...