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Levantamiento de condición de No Hallado y No habido en el RUC.

CONDICION DE NO HALLADO La condición de no hallado se adquiere de modo automático si al momento de  notificar documentos  o al  efectuar la verificación del domicilio fisca l se presenta alguna de las siguientes situaciones: Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o La dirección declarada como domicilio fiscal no existe. En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos. A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio  con resultado: ausencia de persona capaz o domicilio cerrado, el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad con la Resolución de Superintend...