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Donaciones podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo.

Mediante Informe N° 040-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria el 23.09.2014 se establece que en la medida en que los consumidores que realizan donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines a los que alude los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR, en supermercados o tiendas de departamento, acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles el respectivo Comprobante de recepción de donaciones.  De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR; y siempre que se cumpla con los requisitos es...

RECIBOS DE CELULARES, INTERNET, GAS, CABLE Y ESTADOS DE CUENTA BANCARIA ACREDITARAN DOMICILIO FISCAL DE CONTRIBUYENTES.

A partir del 16 de octubre del presente año la administración tributaria   aceptará a fin de acreditar el domicilio fiscal o establecimientos anexos  la presentación por parte de los contribuyentes de  recibos de telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de las entidades bancarias y financieras, siempre y cuando estos documentos no sean virtuales. Asimismo, cuando el contribuyente presente un documento para acreditar su domicilio fiscal a nombre de una tercera personas deberá de  incluir una autorización expresa. Estos cambios se implementaron mediante la publicación en el Diario El Peruano de la Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT, la cual modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de contribuyentes. Fuente: Diario Gestión Fecha: 24.09.2014