Incremento de la RMV no influye sobre las gratificaciones de Navidad . El numeral 3.2. del artículo 3º del D. S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratificaciones, Ley Nº 27735 (28.05.2002), ha dispuesto que la remuneración computable para la gratificación por Navidad es la vigente al 30 de noviembre. Ya que el incremento de la RMV a S/. 580.00 entra en vigencia a partir del 1de diciembre, este incremento no es computable para la gratificación de Navidad. Remuneración mínima asegurable. a. Essalud . La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la RMV vigente el último día calendario del período laborado, y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiado...
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