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5 TIPS PARA FRACCIONAR TUS DEUDAS CON LA SUNAT EN EL 2024


El Fraccionamiento Especial de deudas tributarias que fue aprobado por medio  Decreto Legislativo N° 1634 es un beneficio otorgado a los contribuyentes para fraccionar deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 20 de diciembre de 2024

A continuación compartimos 5 tips para aprovechar este beneficio.

1. Deudas fraccionables. 

  1. Pueden acogerse al fraccionamiento especial deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluso aquellas que se encuentran impugnadas o en cobranza coactiva.
  2. Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que únicamente contengan la deuda tributaria a que se refiere el numeral anterior. Se considera que el aplazamiento y/o fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores:

  • La multa es exigible hasta el 31 de diciembre de 2023: la infracción que la genera se hubiere cometido o, de no ser posible establecer esa fecha, es detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones que contengan deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial deben haber sido emitidas por la SUNAT hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

2.Deudas excluidas del Fraccionamiento Especial.

El Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas:

  1. Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales. 
  2. Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
  3. Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el artículo 159 del Código Tributario.
  4. Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas. 

3.Sujetos excluidos del Fraccionamiento Especial

El Fraccionamiento Especial es aplicable a personas naturales y jurídicas, con las siguientes excepciones:

Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada  vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por Delito tributario a aduanero y los sujetos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada  vigente.

El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

4. Bono de descuento

Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento  sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo.

El bono de descuento se determina según el rango de la totalidad de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.

Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2023.

Con relación a la deuda en dólares estadounidenses, esta debe convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como promedio venta el 29 de diciembre de 2023, de S/ 3,713 (Tres y 713/1000 soles).

5. Garantías

Se debe ofrecer garantías para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes supuestos cuando: 

El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT. 
Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carácter particular o general, se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se considera la suma total del saldo incluido en la solicitud de acogimiento. 
El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud.
El solicitante sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. 

Si tienes alguna consulta o deseas un asesoría prsonalizada para presntar tu solicitud de fraccionamiento puedes escribirnos al whatsapp 952027277

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