La Sunat dispuso la prórroga de los plazos de vencimiento de las declaraciones juradas y registros electrónicos para mitigar el impacto económico del COVID-19.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dio a conocer las nuevas fechas para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, como forma de reducir el impacto económico del coronavirus y la declaratoria de emergencia por 15 días decretada por el Gobierno.
Según Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, se ha prorrogado las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias al mes de febrero y las fechas máximas de atrasado del registro de ventas e ingresos y del registro de compras electrónicas.
A continuación, estas son las nuevas fechas establecidas por Sunat:
- Fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |
Mes al que corresponde la obligación | 1 y 2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
Febrero 2020 | 3 de abril de 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 | 8 de abril de 2020 |
- Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |
Mes al que corresponde la obligación | 2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
Febrero 2020 | 2 de abril de 2020 | 3 de abril de 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 |
- Se prorroga hasta el 1 de abril de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020
- Se prorroga hasta el 15 de abril de 2020 los plazos de envío a la Sunat -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020.
- Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020. Fuente: web del Diario El comercio, Sunat y Diario Oficial El Peruano