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Sunat amplía plazo para no sancionar infracciones

La Sunat amplió el plazo hasta el 30 de setiembre para que los contribuyentes regularicen sus infracciones cometidas desde el primero de noviembre del 2008 en los libros y registros electrónicos donde llevan su contabilidad.
Inicialmente el plazo para esta regularización vencía hoy, pero en uso de su facultad discrecional y para dar más facilidades a los contribuyentes, la administración tributaria, mediante la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-SUNAT/600000, emitida en la fecha (30 de junio) dispuso no sancionar las infracciones tributarias relacionadas al uso de los Libros y Registros  electrónicos, otorgando un plazo adicional para subsanar estas infracciones antes del 30 de setiembre próximo.
“En el caso de aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos a partir del 1 de enero de 2016, las infracciones no serán sancionadas siempre que sean regularizadas antes del 31 de diciembre de 2016”, anota el ente recaudador.
La facultad discrecional tiene como objetivo asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica. La Sunat ha considerado que los contribuyentes requieren de un período de adaptación mayor para realizar ajustes en sus sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.
“Se ha otorgado un plazo mayor a los contribuyentes que llevan sus libros y/o registros electrónicos recién desde el 1 de enero de este año porque requieren contar con un período de adecuación necesaria para su total implementación”, justifica.
En el caso de aquellos que llevan sus libros y/o registros electrónicamente antes de dicha fecha, si bien ya cuentan con un período de adecuación, aún pudieran requerir efectuar algún ajuste de sus sistemas o el eficaz manejo de sus volúmenes de información.
Fuente: DIARIO EL COMERCIO.
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