El Tribunal Fiscal (TF) estableció los requisitos para pronunciarse respecto a la prescripción de una deuda tributaria a solicitud del contribuyente mediante la interposición de una queja.
17/2/2016
Por tanto, procederá dicho pronunciamiento cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, la prescripción hubiera sido invocada previamente ante el ejecutor coactivo y este haya omitido responder o denegar lo solicitado contraviniendo al Código Tributario, detalla la RTF N° 00226-Q-2016.
Este colegiado, además, determinó que tal pronunciamiento podrá referirse también a la prescripción de la acción de la administración fiscal para fijar la obligación tributaria, al igual que sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
Así, dichos criterios constituyen precedente jurisprudencial de observancia obligatoria para la administración fiscal y los contribuyentes.
Implicancias
“A partir de la lectura de esta decisión existen diversos aspectos que deberán ser considerados por los contribuyentes al momento de interponer una queja en que se discuta la prescripción”, sostuvo el tributarista Percy Bardales.
Entre otros, agregó que no será posible que el Tribunal Fiscal pueda analizar la legalidad de la cobranza coactiva de una deuda si el recurso de queja fuera interpuesto con posterioridad a la conclusión del procedimiento coactivo.
Concluye que la prescripción solo podrá ser declarada a pedido del deudor y podrá ser opuesta en cualquier procedimiento o proceso judicial. Por ende, el obligado podrá invocar la prescripción en el procedimiento de cobranza coactuva, dijo el experto y miembro de EY en el Perú.
En ese contexto, sostuvo que corresponderá al ejecutor coactivo analizar y emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada. Mientras que, de confirmarse la prescripción de esta deuda, concluirá de inmediato la cobranza coactiva.
A criterio de Bardales, resulta ilegal que el ejecutor coactivo derive la invocación de prescripción como un procedimiento distinto a la cobranza coactiva. La idea es que el propio ejecutor coactivo pueda verificar y, de corresponder, declarar la prescripción; de lo contrario, se permitiría que esta no pueda ser opuesta en cualquier tipo de procedimiento.
Indicó que si el contribuyente no invoca la prescripción ante el ejecutor coactivo y solo lo hace en forma directa ante el TF mediante una queja, esta no procedería.
Línea de actuación
Este nuevo pronunciamiento del Tribunal Fiscal no solo tutelará en forma adecuada los derechos de los contribuyentes frente a la exigencia de deudas tributarias prescritas, sino que también permite establecer una línea de actuación razonable de las distintas áreas de la administración fiscal frente a situaciones que podrían generar indefensión a los administrados, comentó Bardales.
Así, por ejemplo, citó el caso de las órdenes de pago que están sujetas a procedimientos paralelos de compensación.
Al respecto, dijo que muchas veces se realiza la cobranza coactiva de una deuda tributaria sin existir un pronunciamiento previo acerca de si la deuda fiscal en cuestión quedó extinguida o no, producto de la compensación invocada por el contribuyente, explicó el tributarista.
Pautas
Si el contribuyente invocó la prescripción de la deuda tributaria en un procedimiento distinto a la cobranza coactiva en forma paralela, la falta de pronunciamiento del ejecutor coactivo no supone una violación al procedimiento.
La acción del fisco para determinar la deuda tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO. DEL 17/02/2016
VER ENLACE: http://www.elperuano.com.pe/noticia-fijan-requisitos-para-decidir-sobre-prescripcion-deudas-38350.aspx
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SEDE ICA: CALLE AYACUCHO 421-OFICINA 3-SEGUNDO PISO- FRENTE A LA PLAZA BARRANCA- A UNA MEDIA CDRA. DEL PODER JUDICIAL DE ICA. CONSULTAS PREVIA CITA AL 952027277.
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