Hoy en día existen algunos medios legales para reducir los impuestos. Ver Como Reducir sus Impuestos de manera Legal. Otra opción son las donaciones de bienes o de dinero, a diversas instituciones sociales, publicas y privadas las cuales son deducibles del Impuesto a la Renta.
Las donaciones son actos de liberalidad de una entidad o persona mediante la cual se dispone de parte de su patrimonio, para transferirlo de manera gratuita a favor de un tercero, éste puede ser una entidad sin fines de lucro o una entidad del sector público.
El literal x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de:
1.Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. A manera de ejemplo podemos considerar como una entidad del Sector Público Nacional al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, identificado con RUC N° 20336951527.
2. Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT, a partir del 30.06.2012 (Antes calificaba el MEF; inciso x) modificado por el D. Leg. N° 1112 pub. el 29.06.2012).
En ese mismo literal se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
En ese mismo literal se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
A manera de ejemplo podemos considerar en el rubro Entidades sin fines de lucro, a la Asociación ADRA PERÚ con RUC N°20138861300 ,con domicilio en AV. ANGAMOS OESTE NRO. 770 URB. AMERICA LIMA - LIMA - MIRAFLORES, que tiene a su cargo diversos portafolios de ayuda social. (Ver su web http://www.adra.org.pe/ ).
En mi opinión esta es una de las mejores Organizaciones No Gubernamentales (ONG) sin fines de lucro a las que se pueden destinar donaciones deducibles de impuestos, ya que cuenta en nuestro País con exactamente 50 años de existencia y es parte de una organizacion inetrnacional cristiana. Además es es autorizada por el Gobierno Peruano para recaudar anualmente fondos, a través de Colectas publicas y donaciones para sus diversos fines , entre ellos el auxilio para desastres.
(Ver detalles de la colecta y uso de los fondos para damnificados de Chosica en este año 2015 en la web http://auxilioparadesastres.com/ ).
COMO PUEDO HACER EFECTIVA LA DONACION? ( Ejemplo)
1. La EMPRESA DONANTE hace el depósito/transferencia bancaria a la Cuenta de la Colecta Pública NacionalEstas son las cuentas de ADRA PERU en las que puedes realizar tu donativos en el banco de Credito del Perú.
Soles: 193-1599572-0-91 ADRA-Auxilio para Desastres
Dólares: 193-1603205-1-99 ADRA-Auxilio para Desastres
2. La EMPRESA DONANTE envía, vía electrónica a ADRA PERÚ, el voucher/constancia de transferencia bancaria junto con la información de la empresa donante (Nombre o Razón Social, RUC, Dirección, dirección electrónica, etc)
3. ADRA PERÚ emite el " Comprobante de recepción de donaciones”,PARA REDUCCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA respectivo y lo envía a la empresa donante.
EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO POR DONACIÓN?
La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
i) Tratándose de dinero en efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.
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JOHN SOTIL LUJAN
ASESOR CONTABLE-TRIBUTARIO
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