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Multas por no declarar Renta 2013.


Conforme a lo establecido en los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las siguientes:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, se sanciona con una multa de:

1 UIT (S/. 3,800)
 para las personas (naturales o jurídicas) obligadas a declarar con el PDT Nº 684 (rentas de tercera categoría), o

50% UIT (S/. 1,900) 
para las personas naturales obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683 (rentas distintas de tercera categoría como 1ra., 2da. 4ta. 5ta. y/o Rentas de Fuente Extranjera)
 
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite reducir el monto de la multa, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago.

IMPORTANTE:
El régimen de gradualidad se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, entre las que está la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT

2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, se sanciona con una multa de:
50% UIT (S/. 1,900) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684
25% UIT (S/. 950) para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago

3. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario, se sanciona con una multa de:
30% UIT (S/. 1,140) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684
15% UIT (S/. 570) para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683
La sanción se incrementará cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Esta infracción no está sujeta al régimen de gradualidad.
4. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario: se sanciona con una multa de:
50% del tributo omitido para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684 o con el Formulario Virtual Nº 683 A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago.

Cabe mencionar que para calcular estas multas se utiliza la UIT del 2014 (S/. 3,800), ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del 2013 vence en el año 2014, por lo que las señaladas infracciones se realizarían en el año 2014.
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