Conforme a lo establecido en los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las siguientes: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos , se sanciona con una multa de: 1 UIT (S/. 3,800) para las personas (naturales o jurídicas) obligadas a declarar con el PDT Nº 684 (rentas de tercera categoría), o 50% UIT (S/. 1,900) para las personas naturales obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683 (rentas distintas de tercera categoría como 1ra., 2da. 4ta. 5ta. y/o Rentas de Fuente Extranjera) A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite reducir el monto de la multa, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago. IMPORTANTE: El régimen de gradualidad se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y
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