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RENTA ANUAL 2013: OBLIGADOS A DECLARAR Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO.

Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual, el contribuyente cuenta con dos medios de presentación: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoria) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categoría.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado la determinación de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría:Únicamente por las ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del impuesto a la renta : tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta.

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del 2013.

RESPECTO DE LAS RENTAS DE PERSONAS NATURALES:
1. Cuando hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual N° 683.
ii) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del Formulario Virtual N° 683.
iii) Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría, para lo cual se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N.° 683.
 2. Cuando hubiera percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta(acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como por la renta de fuente extranjera proveniente de dichos bienes que deba ser sumada a aquella, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual N° 683.
ii) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del Formulario Virtual N° 683.
iii) Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, para lo cual se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 683.
3. Cuando hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual N° 683.
ii) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo consignado en la casilla 120 del Formulario Virtual N° 683 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2013.
iii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2013, rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 683.
iv) La suma de la renta neta del trabajo (renta neta de cuarta y quinta categoría) más la renta neta de fuente extranjera supere los S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se considerará la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del d Formulario Virtual N° 683. 
 ♦  RESPECTO DE LAS RENTAS EMPRESARIALES O DE TERCERA CATEGORIA:
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Fuente: Web de la Sunat.
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