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COBRANZA COACTIVA DE SUNAT: Que debo hacer?


1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos
 
Dicho Procedimiento es iniciado por el
 Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria  materia de cobranza.
2.     ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva? 
Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.

3.¿Qué es la resolución de ejecución coactiva - REC? 
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.
Fuente: Sunat
4.     ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?
Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza iniciado por él.
5.     ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de cobro? 
Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.

6. ¿Dónde puede consultar la deuda que está siendo cobrada? 
       Revise el estado de sus deudas, ingresando a la opción de Revisión de mis deudas, de SUNAT OPERACIONES EN LINEA

En la opción “Valores pendientes de pago”, las deudas que son señaladas en los Valores de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) que le han notificado, se encontrarán en estado “en cobranza coactiva”.

En la opción “Costas pendientes de pago”, podrá revisar las costas procesales pendientes de pago que se hayan generado por el proceso de cobranza coactiva. 
Para saber cómo llenar la Guía de Pagos Varios para realizar el pago de las costas procesales dar
 click aquí. 


De requerir mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas Tributarias
• 0801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local)
 
• (01) 315-0730 (opción 2), desde celulares.

Para recibir orientación personalizada: 

En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: pueden acercarse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao y en los módulos de atención en municipios e instituciones.

En el caso de los contribuyentes de las demás Intendencias u Oficina Zonales del país pueden acercarse a las áreas de cobranza coactiva de su jurisdicción.
7.     ¿Cómo debe efectuar el pago de las deudas que se encuentran en cobranza coactiva? 
Para el pago al contado debe acercarse a las agencias bancarias autorizadas: Banco de la Nación, Banco de Crédito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de Finanzas – BIF. Sin embargo, se recomienda efectuar sus pagos en Scotiabank o Interbank pues se podrán visualizar de inmediato en los sistemas de la SUNAT.
8.     ¿Qué alternativa tiene usted si no puede pagar completamente su deuda?
Si no le es posible cancelar la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través página web de la SUNAT
 www.sunat.gob.pe, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea). 

Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al
 Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, para obtener su clave sin costo alguno. Además podrá solicitar orientación acerca de los requisitos para la presentación de su solicitud de fraccionamiento, incluso podría presentar allí mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a internet que están disponible sin costo para todos contribuyentes.

9.     ¿Cómo puede la SUNAT cobrarle coactivamente la deuda impaga?, ¿Qué son los embargos?
En caso de que el contribuyente no pague dentro del plazo indicado, el Ejecutor de la SUNAT en ejercicio de sus facultades previstas en el art. 116 del Código Tributario, deberá aplicar el procedimiento de Cobranza Coactiva reglamentado mediante Resolución de Superintendencia Nro. 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el Ejecutor Coactivo con la finalidad de lograr el pago o recuperación de la deuda.

Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o Intervención en la recaudación.
 10.     Si la SUNAT le embarga su cuenta bancaria o le realiza otro tipo de embargo, ¿Qué debe hacer? 
Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.
11.  ¿Cómo puede solicitar el levantamiento de los embargos? 
Para solicitar el levantamiento del embargo deberá realizar lo siguiente
En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:
o    Si ya ha cancelado su deuda: Para mayor rapidez, enviar un correo electrónico a cobranza.irlima@sunat.gob.pe (colocar en asunto: la Razón Social o Nombres y Apellidos del contribuyente) adjuntando los recibos de pagos escaneados. También puede comunicarse al teléfono 3150730 para informar el detalle del pago. 
Si efectuó los pagos en Interbank o Scotiabank, no es necesario que adjunte los pagos escaneados.
o    Si ya le fue aprobada una solicitud de fraccionamiento: Habiendo cancelado las costas procesales que correspondan, deberá comunicar, al área de cobranzas, el detalle de dicha aprobación, con la cual se cancela la medida de embargo, a través del correo electrónico: cobranza.irlima@sunat.gob.pe (colocar en asunto: la Razón Social o Nombres y Apellidos del contribuyente)o telefónicamente al 0801-12-100 (costo de una llamada local, a nivel nacional) ó al 3150730 (opción 2). sólo para Lima.
Para los contribuyentes de las demás Intendencias u Oficinas Zonales:Si ya han cancelado su deuda o ya le fue aprobada su solicitud de fraccionamiento, para levantar el embargo, comunicar este hecho a las áreas de cobranza coactiva de la  Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción
12.  ¿Cómo puede saber si su vehículo o inmueble ha sido embargado? 
Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor Coactivo le deberá notificar la Resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en los Registros Públicos. Si usted desea conocer si su bien se encuentra actualmente embargado, deberá acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de su localidad y obtener un certificado de gravamen o a través de la suscripción al servicio por internet SUNARP EN LINEA
 https://enlinea.sunarp.gob.pe
13.  ¿Sabía que la SUNAT realiza operativos de intervención en carreteras? Qué debe hacer si le emiten un requerimiento en carreteras? 
Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la SUNAT para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se están realizando operativos para identificar a bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el deudor cancele y en caso no lo hiciera, se procedería a su remate inmediato. Sin embargo, si usted es deudor, podría recibir previamente un requerimiento de pago que le informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Posteriormente, si persiste con su deuda y se detectara nuevamente su mercadería, se efectuará el embargo y sus bienes serán llevados al almacén para su posterior remate.
14.  ¿Cómo puede comprobar la identidad de los funcionarios de SUNAT que lo visitan en su domicilio?
Puede acceder a la página web de la SUNAT
 http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html#. Allí en el INDICE de Padrones podrá ubicar el listado de los ejecutores y auxiliares coactivos que han sido designados por la Administración Tributaria para actuar en el procedimiento de cobranza coactiva.
 Fuente: Sunat.
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