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Mostrando entradas de abril, 2012

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA- PLAME Y POSTERGAN SU OBLIGATORIEDAD.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT, publicada el pasado sábado 28 de abril , la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha postergado la obligatoriedad del uso de la PLAME hasta el Período Octubre 2012 (cuyas declaraciones se presentan a partir del mes de noviembre del presente año). A diferencia de lo señalado en la norma original que estableció el cronograma de implementación progresiva (Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT), en esta oportunidad, no existe diferenciación respecto del número de trabajadores que mantiene una empresa por lo que la obligatoriedad se entiende referida de cualquier empresa que tenga trabajadores a su cargo independientemente del número de éstos. Por otro lado se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, esto, es, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Versión 1.92, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual  a partir del 25 de

Obligados a comunicar 6 ultimas remuneraciones para cálculo de retiros de CTS.

Las entidades empleadoras tienen plazo hasta el próximo lunes 30 de abril para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a efectos de que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así lo precisó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales, por lo que la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados con el incumplimiento. Todo esto en cumplimiento de la Ley Nº 29352, que estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben atender los bancos, empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de este beneficio, manifestó también el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano. En efecto, la citada norma impuso que

¿ Para quienes es obligatorio el PDT PLANILLA ELECTRONICA-PLAME, desde Abril del 2012 ?

Con respecto a esta pregunta podemos decir que si en el período por el cual se presenta la declaración,  el empleador, sea persona natural o jurídica y únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría , deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011. En caso de empleadores que cuentan con prestadores:  Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria. Fase Universo por N° de prestadores        Períodos de la Etapa Opcional   Períodos de la Etapa Obligatoria I De 1 a 100           De 11/2011 a 03/2012 A partir de 04/2012 II Más de 100           De  11/2011  a 06/2012 A partir de 07/2012 Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el  01.08.2011. Entre los períodos agost

MULTAS POR NO DECLARAR PDT RENTA ANUAL 2011

Las multas por no declarar dentro de plazo el Impuesto a la Renta 2011,   están  sujetas a rebajas si se subsana la infracción declarando. Es decir presentando la  declaración  renta anual 2011También están sujetas a interés moratorio del 1.2% desde el vencimiento hasta la fecha de pago. Como se aprecia  el cuadro de abajo,  si las rentas son de 3ra categoría (empresas/negocios) la multa rebajada asciende a S/. 365.- ; y si se trata de rentas de 1ra, 2da, o cuarta categoría la multa rebajada es de S/. 183. Fuente:  Guía  Tributaria- Sunat.