Con respecto a esta pregunta podemos decir que si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador, sea persona natural o jurídica y únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011.
En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.
Fase | Universo por N° de prestadores | Períodos de la Etapa Opcional | Períodos de la Etapa Obligatoria |
I | De 1 a 100 | De 11/2011 a 03/2012 | A partir de 04/2012 |
II | Más de 100 | De 11/2011 a 06/2012 | A partir de 07/2012 |
Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.
Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,91 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio.
Fuente: Boletín Norma contable.
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