Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT, publicada el 05.08.2012, la cual entra en vigencia a partir del 06.08.2012, se determina y define los criterios de gradualidad y se incorpora el artículo 13º -A al Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el cual establece lo siguiente: “Artículo 13°-A.- Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. 1. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa: a) Será rebajada en un nove
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