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NUEVAS REGLAS DE FISCALIZACIÓN E INFRACCIONES ESTABLECIDAS POR SUNAT


Nuevas reglas sobre la fiscalización de las obligaciones tributarias efectuadas por el deudor ante el fisco, así como de las notificaciones, la declaración tributaria y las sanciones por las infracciones, fueron incorporadas al Código Tributario mediante el D. Leg. 1113, publicado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que, de acuerdo con esta norma, ahora el plazo de la Sunat para determinar la obligación y aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos que se notifiquen cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial.

De esa manera, el plazo que tiene la Sunat para exigir el pago de la deuda se interrumpe solo con la notificación de la orden de pago, eliminándose como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa.

Se establece además que en los casos de fiscalización parcial, el plazo de prescripción para determinar la deuda y exigir su pago, se suspende solo respecto al tributo y periodo materia de fiscalización parcial.

"Nuestro legislador estaría adecuando la suspensión y prescripción a la fiscalización parcial, que con estas últimas modificaciones estaría creando dicha figura jurídica en los procedimientos de fiscalización", comentó el experto al analizar los alcances de esta norma.

En cuanto a la fiscalización y/o verificación, comentó que ahora se incluye que la fiscalización al contribuyente que realice la Sunat podrá ser parcial o definitiva. En el primero, el plazo será de 6 meses; y, en el segundo, se mantiene en un año, prorrogable, detalló el experto, tras resaltar también los cambios en el tema de notificaciones.

En efecto, la norma agrega que la notificación electrónica a los contribuyentes podrá ser aprobado por la Sunat o por el Tribunal Fiscal, según procedimiento que se establecerá.

"A la fecha se realizan notificaciones al buzón electrónico del contribuyente (clave sol), no obstante, parecería que empezaría a implementar la comunicación vía correo electrónico, lo cual reduciría no solo la carga de la Sunat sino una comunicación más fluida con el contribuyente", aseveró.

Infracciones establecidas

El D. Leg. 1113 modifica las tablas de infracciones y sanciones, del siguiente modo:
Tabla I. Régimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de establecimiento (actualmente es de 1 UIT de 
multa o cierre).

Tabla II. RER y personas naturales. Por no emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es de 50% UIT de multa o cierre).
Tabla III. RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es de 0.6% de los ingresos de multa o cierre).

Las nuevas disposiciones del Código Tributario empezaron a regir desde la víspera, salvo algunos casos, los cuales entrarán en vigencia el 1 de octubre.

Justicia penal

No procede el inicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por la Sunat, cuando el infractor regularice su situación fiscal, de acuerdo con el D. Leg. 1113.

Respecto a la comunicación sobre los indicios de delitos tributarios, la norma sustituye el epígrafe sobre la facultad discrecional para denunciar delitos  tributarios y aduaneros, por la comunicación de indicios en estos delitos.

Otro aspecto importante es que ahora las resoluciones emitidas en virtud de un criterio recurrente de las salas especializadas también constituirán jurisprudencia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo tribunal, por vía reglamentaria o por ley.

Finalmente, se establece que los recursos de queja contra la administración fiscal serán atendidos por la Oficina de Quejas del tribunal, en un plazo de 20 días.

Fuente: Diario El Peruano Pág. 10