Nuevas reglas sobre la fiscalización de las
obligaciones tributarias efectuadas por el deudor ante el fisco, así como de
las notificaciones, la declaración tributaria y las sanciones por las
infracciones, fueron incorporadas al Código Tributario mediante el D. Leg. 1113, publicado por el
Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso
de la República.
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso
explicó que, de acuerdo con esta norma, ahora el plazo de la Sunat para determinar
la obligación y aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de
notificación al contribuyente, con excepción de aquellos que se notifiquen
cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial.
De esa manera, el plazo que tiene la Sunat para
exigir el pago de la deuda se interrumpe solo con la notificación de la orden
de pago, eliminándose como causal la notificación de las resoluciones de
determinación y de multa.
Se establece además que en los casos de
fiscalización parcial, el plazo de prescripción para determinar la deuda y
exigir su pago, se suspende solo respecto al tributo y periodo materia de
fiscalización parcial.
"Nuestro legislador estaría adecuando la
suspensión y prescripción a la fiscalización parcial, que con estas últimas
modificaciones estaría creando dicha figura jurídica en los procedimientos de
fiscalización", comentó el experto al analizar los alcances de esta norma.
En cuanto a la fiscalización y/o verificación,
comentó que ahora se incluye que la fiscalización al contribuyente que realice
la Sunat podrá ser parcial o definitiva. En el primero, el plazo será de 6
meses; y, en el segundo, se mantiene en un año, prorrogable, detalló el
experto, tras resaltar también los cambios en el tema de notificaciones.
En efecto, la norma agrega que la notificación
electrónica a los contribuyentes podrá ser aprobado por la Sunat o por el
Tribunal Fiscal, según procedimiento que se establecerá.
"A la fecha se realizan notificaciones al
buzón electrónico del contribuyente (clave sol), no obstante, parecería que
empezaría a implementar la comunicación vía correo electrónico, lo cual
reduciría no solo la carga de la Sunat sino una comunicación más fluida con el
contribuyente", aseveró.
Infracciones establecidas
El D. Leg. 1113 modifica las tablas de infracciones
y sanciones, del siguiente modo:
Tabla I. Régimen General. Por no emitir/otorgar
comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de
establecimiento (actualmente es de 1 UIT de
multa o cierre).
Tabla II. RER y personas naturales. Por no
emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del
establecimiento (actualmente es de 50% UIT de multa o cierre).
Tabla III. RUS. Por no emitir/entregar comprobante
de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es de 0.6% de
los ingresos de multa o cierre).
Las nuevas disposiciones del Código Tributario
empezaron a regir desde la víspera, salvo algunos casos, los cuales entrarán en
vigencia el 1 de octubre.
Justicia penal
No procede el inicio de la acción penal por parte
del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por
la Sunat, cuando el infractor regularice su situación fiscal, de acuerdo con el
D. Leg. 1113.
Respecto a la comunicación sobre los indicios de
delitos tributarios, la norma sustituye el epígrafe sobre la facultad
discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros, por la
comunicación de indicios en estos delitos.
Otro aspecto importante es que ahora las resoluciones
emitidas en virtud de un criterio recurrente de las salas especializadas
también constituirán jurisprudencia obligatoria, mientras dicha interpretación
no sea modificada por el mismo tribunal, por vía reglamentaria o por ley.
Finalmente, se establece que los recursos de queja contra la administración fiscal serán atendidos por la Oficina de Quejas del tribunal, en un plazo de 20 días.
Fuente: Diario El Peruano Pág. 10