Nuevas reglas sobre la fiscalización de las obligaciones tributarias efectuadas por el deudor ante el fisco, así como de las notificaciones, la declaración tributaria y las sanciones por las infracciones, fueron incorporadas al Código Tributario mediante el D. Leg. 1113, publicado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República. Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que, de acuerdo con esta norma, ahora el plazo de la Sunat para determinar la obligación y aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos que se notifiquen cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial. De esa manera, el plazo que tiene la Sunat para exigir el pago de la deuda se interrumpe solo con la notificación de la orden de pago, eliminándose como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa. Se establece además que en los caso
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