Dando respuesta a esta pregunta podemos señalar que: 1.- Si no se presentó dicha declaración, se configura la multa del artículo 176º numeral 1 del Código Tributario por cada mes que se omitió dicha declaración, la cual asciende a 1 UIT (contribuyentes del Régimen General). Esta multa se encuentra sujeta al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT Cabe indicar que la gradualidad máxima llega al 90% siempre que se subsane la infracción y se pague la multa antes que la SUNAT notifique al contribuyente. 2.- Esta multa SI se puede acoger al fraccionamiento del artículo 36º del Código Tributario de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT. Cabe indicar que el acogimiento al fraccionamiento se hará por el importe total de la multa más los intereses moratorios correspondientes. 3.- Si el contribuyente no pagó el tributo retenido dentro de los plazos establecidos se con
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