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jueves 4 de junio de 2009

INSCRIPCION DE OFICIO EN EL RUC

Grupo Pymescont
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RESPUESTA A CONSULTA:


¿Cual es el riesgo que corro al realizar actividades comerciales solo por algunas horas en un local y no estar inscrito en el Ruc?


Tal vez tambien esta sea tu situación especial o de algún conocido, y sin lugar a dudas que siempre es bueno no dejarse llevar por suposiciones uopiniones sesgadas, mas bien conviene como todo buen ciudadano cumplir lo que la noramatividad vigente dice al respecto. Lo que puede ocurrir es que a esa persona o empresa informal la pueden inscribir de oficio en el Ruc con una sorpresiva visita que haga la Sunat, por medio de su personal de fiscalización.


Inscripción de oficio en el Ruc.
Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:


A). Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

B). Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.


C). Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.


En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en los puntos a) y b) antes señalados, los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio.


Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el punto c) indicado, los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.


La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos del RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo de hasta (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma para cumplir con la referida obligación.
Además de arcuerdo al CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173°, Numeral 1, ES UNA INFRACCION el no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.Aunque tambien existe un regimende gradualidad de infracciones y sanciones.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ruc/index.html


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martes 2 de junio de 2009

LOS TICKETS COMO COMPROBANTES DE PAGO EN LAS MYPES

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USO DE LOS TICKETS O CINTAS DE MAQUINAS REGISTRADORAS EN LAS MYPES

Debido a una consulta que nos ha hecho llegar un amigo encargado de un negocio , a continuación publicamos este artículo de orientacion sobre este tipo de comprobante de pago en los negocios MYPE.
¿En qué casos se emiten los Tickets?
En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.


¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, o sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?
Sólo sí el Ticket tiene impresos:
Los siguientes datos del emisor: número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;
La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).
Número de serie de fabricación de la máquina registradora.
Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.
Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.
Fecha y hora de emisión.
Además de ello:
El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.
Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.
En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales

¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. .
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

¿Se puede emitir Tickets a través de sistemas informáticos?
Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845.
Una vez presentado este formulario, la autorización para emitir Tickets a través de sistemas informáticos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2010.

¿Cómo y hasta cuando presentar el Formulario Virtual Nº 845?
Este formulario se presenta:
A través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar previamente con su Código de Usuario y Clave SOL; o,
En los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.

Este formulario le permite obtener autorización para usar sistemas informáticos en la emisión de Tickets. Puede ser presentado hasta el 31 de diciembre de 2009.
Una vez presentado, puede emitir Tickets a través de los sistemas informáticos.
La autorización surte efecto hasta el 30 de junio de 2010.
Recuerde:
Para modificar cualquier dato del Formulario Nº 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario Nº 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) Nº 845 que se haya(n) presentado con anterioridad

¿Quiénes deben presentar el Formulario Virtual Nº 845?
Los contribuyentes que deseen obtener la autorización para el uso de sistemas informáticos para la emisión de Tickets.
Una vez presentado este formulario, la autorización para emitir Tickets a través de sistemas informáticos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2010.

Normas Legales:
Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2008.
Resolución de Superintendencia N° 237-2007/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2007.
Resolución de Superintendencia N° 207-2006/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2006.
Resolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT, publicada el 25 de abril de 2006

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