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INSCRIPCION DE OFICIO EN EL RUC

RESPUESTA A CONSULTA:

¿Cual es el riesgo que corro al realizar actividades comerciales solo por algunas horas en un local y no estar inscrito en el Ruc?

Tal vez tambien esta sea tu situación especial o de algún conocido, y sin lugar a dudas que siempre es bueno no dejarse llevar por suposiciones uopiniones sesgadas, mas bien conviene como todo buen ciudadano cumplir lo que la noramatividad vigente dice al respecto. Lo que puede ocurrir es que a esa persona o empresa informal la pueden inscribir de oficio en el Ruc con una sorpresiva visita que haga la Sunat, por medio de su personal de fiscalización.

Inscripción de oficio en el Ruc.
Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

A). Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

B). Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.

C). Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en los puntos a) y b) antes señalados, los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio.

Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el punto c) indicado, los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.

La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos del RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo de hasta (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma para cumplir con la referida obligación.
Además de arcuerdo al CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173°, Numeral 1, ES UNA INFRACCION el no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.Aunque tambien existe un regimende gradualidad de infracciones y sanciones.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ruc/index.html

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