Beneficio. Hombres deberán tener por lo menos 55 años y 50 AÑOS las mujeres para acogerse a la medida.
Presidente promulgó la ley de jubilación anticipada.
Régimen será temporal en el Sistema Privado de Pensiones, según norma.
Después de cuatro días de que el Legislativo aprobara la autógrafa, el Jefe del Estado promulgó anoche la ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
La disposición precisa que se trata de un régimen de naturaleza temporal y que está destinado a aquellos afiliados que cumplan determinadas condiciones.
Entre esas condiciones, la norma menciona que al momento de solicitar el beneficio, en el caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55 años, y en el caso de las mujeres, 50 años cumplidos.
Asimismo, que los solicitantes se encuentren desempleados durante 12 meses o más y que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La ley establece también que el régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y que otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento, conforme al procedimiento dispuesto por ley.
Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a la devolución del 50 por ciento de los aportes que el afiliado tiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Esta ley debe ser reglamentada por la SBS, que señalará el procedimiento para acogerse a la jubilación anticipada.
Fuente: Diario oficial El peruano y Diario el comercio del 27/10/2009.
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