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Cómo usar el crédito fiscal a su favor
Puede deducir el pago del IGV para cumplir en el futuro con sus obligaciones tributarias
Cómo usar el crédito fiscal a su favor
Puede deducir el pago del IGV para cumplir en el futuro con sus obligaciones tributarias
El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el impuesto que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (por ejemplo maquinarias), servicios y contratos de construcción, pago del impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país. Este IGV puede ser usado por el comprador como deducción en la determinación del impuesto que le corresponda en el posterior cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para lo cual este deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el contrato de construcción, etc.
El uso de comprobantes falsos invalida el uso del crédito fiscal en el IGV. También, se anulan los derechos de utilización de este beneficio si el RUC ha sido notificado de baja por la autoridad tributaria.
El crédito fiscal solo se ejercerá a partir de la fecha de legalización del registro de compras de quien solicita la deducción. La legalización extemporánea de este registro no implicará la pérdida del crédito fiscal, siempre y cuando estos comprobantes estén sustentados y documentados. En este caso el derecho se ejercerá a partir del período correspondiente a la fecha de legalización final.
Para obtener crédito fiscal, los gastos de representación propios del giro del negocio en conjunto no pueden exceder el 0,5% de los ingresos brutos acumulados en el año hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 unidades impositivas tributarias (UIT= S/.3.550) acumuladas durante un año.
El uso de comprobantes falsos invalida el uso del crédito fiscal en el IGV. También, se anulan los derechos de utilización de este beneficio si el RUC ha sido notificado de baja por la autoridad tributaria.
El crédito fiscal solo se ejercerá a partir de la fecha de legalización del registro de compras de quien solicita la deducción. La legalización extemporánea de este registro no implicará la pérdida del crédito fiscal, siempre y cuando estos comprobantes estén sustentados y documentados. En este caso el derecho se ejercerá a partir del período correspondiente a la fecha de legalización final.
Para obtener crédito fiscal, los gastos de representación propios del giro del negocio en conjunto no pueden exceder el 0,5% de los ingresos brutos acumulados en el año hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 unidades impositivas tributarias (UIT= S/.3.550) acumuladas durante un año.
APLICACIÓN TOTAL. Cuando en un mes el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto imponible —el que posee la obligación de pago—. Este saldo se podrá aplicar como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
ANOTACIÓN A TIEMPO. El derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de legalización de su registro de compras. Estas pueden ser anotadas dentro de los cuatro períodos tributarios computados a partir del primer día del siguiente mes a la fecha de emisión del documento que corresponda.
REGISTRO ADECUADO. Debe de consignar adecuadamente y de forma ordenada los comprobantes originales de pago que sustentan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el IGV pagado en la importación de un bien.
CUMPLIMIENTO PARCIAL. Los cumplimientos parciales, tardíos o defectuosos de los deberes formales relacionados con el registro de compras no implican la pérdida del derecho al crédito fiscal, teniendo incluso la posibilidad de deducirlo como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.
(Artículo tomado del Suplemento Mi negocio del diario El comercio del domingo 19/04/09)
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