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LA DECLARACION DE IMPUESTOS

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La declaración de impuestos

HOY RESPONDE:

Antonio Bichara Chahud. Expositor De La Escuela de Empresarios de IPAE


SEPA QUE
La declaración jurada de un contribuyente del RER corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
El inventario consignado en dicho documento será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente.


JORGE_GUARDIA dijo:Tengo una empresa registrada en la Remype y eso nos ha permitido acceder a créditos en dos cajas rurales. Estamos en el Régimen Especial de Rentas (RER) y desearía saber cómo presentar los impuestos para acceder a mejores condiciones de pago.

Bichara_Chahud contestó:
Si está en el régimen especial, no está obligado a presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Solo debe dar una declaración jurada informativa, que será regulada próximamente.

JORGE_GUARDIA dijo:Nos han ofrecido la opción de escoger el Régimen de la Amazonía, pues nuestro negocio queda en Chachapoyas. ¿Cree que eso nos favorecería?

Bichara_Chahud contestó:Usted puede optar por este régimen siempre y cuando realice sus operaciones en la mencionada zona. El régimen especial tiene menos obligaciones que el de tipo general. Le recomiendo que haga una comparación entre ambos regímenes, de manera que pueda evaluar cuantitativa y cualitativamente los beneficios y desventajas.

RANRAÍLCA dijo:¿Entonces, la declaración de impuestos se divide entre empresas según su tamaño? ¿O hay diferentes tipos de impuesto para cada uno?

Bichara_Chahud contestó:Solo se presenta declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando se está inscrito en el régimen general. Esta declaración jurada no tiene que ver con el tamaño del negocio sino que está relacionada con la inscripción que realizó el contribuyente al sacar su ficha de registro único de contribuyentes (RUC). En el régimen general se llevan entre 8 a 9 libros contables, mientras que en el especial solo existen un registro de compras y de ventas.

MODERADORA dijo:¿Qué tipo de rentas declaran las pymes? Le pregunto esto a propósito de la última disposición de la Sunat respecto a las rentas de tercera categoría (para hacer pagos anticipados).

Bichara_Chahud contestó:Una pyme declara rentas de tercera categoría. En el caso del régimen especial, los pagos tienen efecto cancelatorio. En el caso del régimen general, son pagos a cuenta contra la declaración jurada anual.

JORGE_GUARDIA dijo:Nosotros pagamos de impuestos simplemente el 1,5% de lo facturado. ¿De qué me sirven las compras con facturas a nuestros proveedores?

Bichara_Chahud contestó:El crédito fiscal no utilizado puede ser objeto de devolución por parte de la Sunat. Asimismo, podría darse el caso de que, en algún momento, usted realice operaciones gravadas con el IGV. Ahí también podría utilizarlo.

MODERADORA dijo:Pensé que este beneficio ya no existía. ¿Cuál es el procedimiento para acceder a él?
Bichara_Chahud contestó:Se presenta una solicitud de devolución a la Sunat, sustentada debidamente con los comprobantes de las adquisiciones.

JORGE_GUARDIA dijo:Tenemos un hostal en Chachapoyas (Amazonas) y estamos regentando otro en Chiclayo. En el norte emitimos nuestras facturas y boletas a los clientes cobrando el IGV, advirtiendo que es un establecimiento anexo. ¿Eso es lo correcto?

Bichara_Chahud contestó:Es correcto, puesto que en Chiclayo no existe ningún régimen de exoneración o incentivo. El establecimiento debe estar registrado como anexo, pues una empresa puede desarrollar actividades gravadas y no gravadas dependiendo del lugar donde realice sus actividades. Por ello, es correcto que usted grave las operaciones en Chiclayo con IGV.

JORGE_GUARDIA dijo:¿Necesitamos otra serie de comprobantes de pago
Bichara_Chahud contestó:Sí, debe tener una serie de comprobantes de pago por cada lugar donde los emite. En Chachapoyas puede tener la serie 001 y en Chiclayo la serie 002.

KALLPA dijo:¿Existe un monto mínimo de ingresos sobre el que se deba hacer una declaración?
Bichara_Chahud contestó:En el régimen general del Impuesto a la Renta no existe monto mínimo para declarar las rentas de tercera categoría. En el especial no se presenta declaración jurada anual.

KALLPA dijo:¿Cualquiera puede inscribirse?

Bichara_Chahud contestó:Para inscribirse en este último, el nivel de ingresos anuales tope no debe superar los S/.525.000 y el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe sobrepasar los S/.126.000. Tampoco podrán acceder a él quienes desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal mayor a diez.
MODERADORA dijo:Aparte de no presentar declaración jurada anual, ¿qué otras características diferencian al régimen especial del general? ¿Cree que es pertinente hacer esta diferencia? ¿Por qué?
Bichara_Chahud contestó:En el régimen general se debe llevar contabilidad completa y se deben aplicar parámetros para poder contabilizar los gastos de acuerdo con el artículo 37 del Impuesto a la Renta. Considero que sí es pertinente su existencia porque las empresas, al inicio de sus operaciones, deben planificar bien sus políticas tributarias. Por lo tanto, deben conocer el impacto del régimen elegido en su negocio.
RANRAÍLCA dijo:¿Alguna vez se ha evaluado el impacto de esta diferenciación?

Bichara_Chahud contestó:Todo surge con la creación del régimen especial. Este busca simplificar los temas tributarios a las pymes, con menores exigencias a las que están sujetas. Pero no creo que se haya evaluado demasiado ese impacto.
Artículo tomado del Suplemento Mi negocio del diario El comercio del domingo 15/03/09

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