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Mostrando entradas de junio, 2016

MEF exoneró del IGV la exportación de 7 tipos de servicios.

Siete operaciones de exportación de  servicios  quedaron exoneradas del pago de IGV y tendrán derecho a devolución del  IGV  por las compras realizadas para generar sus servicios, informó el Ministerio de Economía y Finanzas,  MEF . Los nuevos servicios incorporados son: i) Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica; ii) Servicios de diseño; iii) Servicios editoriales; iv) Servicios de imprenta; v) Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico; vi) Servicios de asistencia legal; y, vii) Servicios audiovisuales. La medida llega como un punto medio al reclamo de diversos gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Exportadores que impulsaron en el Congreso una Ley de Exportación de Servicios, que tenía como principal beneficio la devolución del IGV. El Gobierno, a recomendación del MEF, observó la ley dada en el Congreso, pero los gremios estan presionando para que los parlamentarios insistan en la norma. Antes que

Informe de Sunat sobre fiscalización tributaria a los artistas - 2016

MATERIA:  Se plantea el caso de personas naturales que realizan actividades artísticas, que celebran contratos con empresas, por los cuales perciben ingresos que declaran como rentas de tercera categoría, a pesar que dichos contratos contienen cláusulas en las que se especifican que los servicios serán prestados a título personal, así como se les fija un horario determinado y se les proporciona las herramientas y materiales necesarios para las prestación de tales servicios CONCLUSIONES: 1. La SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora prevista en el artículo 62° del Código Tributario, es competente para deter minar, en un procedimiento de fiscalización, la existencia o inexistencia de una relación laboral entre los artistas y las empresas a las cuales le prestan servicios. 2. En el supuesto que la SUNAT determine que los servicios prestados por los artistas a las empresas que los contratan no califican como una prestación de servicios gravada con el IGV, en tanto generan

El sujeto que conforma una unión de hecho con el deudor tributario.

RTF N° 16776-3-2013 (08-11-2013) El sujeto que conforma una unión de hecho con el deudor tributario no tiene la calidad de tercero en el procedimiento de cobranza coactiva. vea la RESOLUCION COMPLETA EN EL SIGUIEMTE ENLACE: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/3/2013_3_16776.pdf

Más juzgados y salas en lo tributario y aduanero.

Diez nuevos órganos jurisdiccionales de naturaleza penal y contenciosa administrativa en el ámbito nacional, con competencia en las subespecialidades tributaria, aduanera, de mercado y ambiental, pondrá en funciones el Poder Judicial. La judicatura, de este modo, espera coadyuvar con la promoción de la inversión privada en el país, al asegurar procesos rápidos y céleres para la solución de controversias que puedan suscitarse, dijo su titular Víctor Ticona. Anotó que la reciente transferencia de recursos del Ejecutivo al Poder Judicial, vía DS Nº 141-2016-EF, permitirá, además, equipar estos nuevos órganos de justicia con herramientas tecnológicas como las notificaciones electrónicas y la videoconferencia. En dicho fin, afirmó que desde agosto próximo funcionará una sala penal de apelaciones de alcance nacional, una sala contenciosa administrativa con subespecialidad en tributario y aduanero en Lima; así como seis nuevos juzgados de investigación.