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Mostrando entradas de junio, 2015

Competencias de Sunat en materia laboral o de prestación de servicios.

a) ¿Es la Administración Tributaria competente para determinar, en el marco de una fiscalización tributaria, si en un caso concreto se presentan o no los elementos esenciales de una relación laboral, con el objeto de determinar la causalidad del gasto? ¿Cuál es la base legal de dicha competencia?  b) Para determinar la causalidad del gasto en el caso de la prestación de servicios de asesoría ¿es necesario que tales servicios se acrediten documentariamente?  De ser afirmativa la respuesta ¿cómo se acreditarían los servicios cuando no se manifiesten de manera tangible mediante informes escritos u otros documentos sino de manera oral y/o por correos electrónicos?  c) ¿Puede la Administración Tributaria determinar que no existe una efectiva prestación de servicios debido a la avanzada edad de los trabajadores que laboran en calidad de dependientes o independientes? ¿La Administración Tributaria puede desconocer la causalidad del gasto aun en contra de lo pactado por las partes?

La SUNAT dará de baja los RUCs de sujetos que no realizan actividades económicas.

La SUNAT dará de baja los RUCs de sujetos que no realizan actividades económicas cuando lo verifique, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 152-2015/SUNAT publicada hoy 16 de junio del 2015. Puede ver la norma completa en el siguienteenlace:  http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/06/16/1251160-1.html John Carlos Sotil Luján Asesor Contable - Empresarial GRUPO PYMESCONT C&S CONSORCIO CONTABLE- TRIBUTARIO pymescont@hotmail.com  Twitter: @pymescont NOTICIERO DEL EMPRENDEDOR- SITIO WEB BLOG DEL GRUPO PYMESCONT, AHORA ES PARTE DE C&S CONSORCIO CONTABLE TRIBUTARIO.  Tus problemas Contables y Tributarios si tienen Solución. Consultas Gratis al (056)212615,RPC 979315014, RPM #957974050 Sepa mas de nuestro Servicios de Constitución de Asociaciones sin fines de Lucro y  empresas y de nuestros servicios contables,  tributarios  y empresariales en los departamentos  de Ica, Lima y a nivel nacional.  Viste :  http://www.bycconsultores.com/

DIFERENCIAS ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UNA PERSONA JURIDICA

Fuente : Sunat John Carlos Sotil Luján Asesor Contable - Empresarial GRUPO PYMESCONT C&S CONSORCIO CONTABLE- TRIBUTARIO pymescont@hotmail.com  Twitter: @pymescont NOTICIERO DEL EMPRENDEDOR- SITIO WEB BLOG DEL GRUPO PYMESCONT, AHORA ES PARTE DE C&S CONSORCIO CONTABLE TRIBUTARIO.  Tus problemas Contables y Tributarios si tienen Solución. Consultas Gratis al (056)212615,RPC 979315014, RPM #957974050 Sepa mas de nuestro Servicios de Constitución de Asociaciones sin fines de Lucro y  empresas y de nuestros servicios contables,  tributarios  y empresariales en los departamentos  de Ica, Lima y a nivel nacional.  Viste :  http://www.bycconsultores.com/ http://www.pymescont.blogspot.com/ Comparte esto en tu muro,y haz clic en me gusta en nuestras Páginas de FACEBOOK:   https://www.facebook.com/consorciocs   https://www.facebook.com/noticierodelemprendedor

Cuantas personas se necesitan para poder constituir una ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO ?

Una amiga nos hizo ayer las siguientes consultas: 1.     Cuantas personas se  necesitan  para  poder constituir  una  ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO ? 2.     ¿Cómo hago  para  separar  el  nombre? Respondiendo a la primera  consulta, podemos decir que en nuestro País, las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran básicamente reguladas por el Código Civil, y las personas jurídicas lucrativas (a las que comúnmente se alude como “empresas”), se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades. Por otro lado, las personas jurídicas privadas de finalidad no lucrativa reguladas en el Código Civil son la asociación, la fundación y el comité; de las cuales las más utilizadas para constituir una ONG son las dos primeras. No debemos olvidar que nuestra Constitución Política reconoce el derecho de toda persona «a asociarse y de constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a la ley». (