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Mostrando entradas de febrero, 2012

Que empresas deben pagar Utilidades a sus trabajadores en el 2012 ?

Empresas con más de 20 trabajadores tienen la obligación de repartirlas. Si no lo hacen, podrían ser multadas hasta con S/.36,500. Culminado el plazo para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta, las empresas tienen hasta 30 días para repartir entre sus trabajadores las utilidades que generaron en el año anterior. Ese derecho está establecido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. La ley rige para todas las compañías bajo el régimen laboral de la actividad privada con más de 20 trabajadores. Y, de acuerdo con el cronograma tributario establecido por la Sunat, el pago de este beneficio debe cristalizarse entre los meses de abril y mayo. Este año, los empleadores deberán realizar la regularización del citado impuesto –correspondiente al ejercicio fiscal de 2011– entre el 26 de marzo y el 10 de abril. A QUIÉN LE TOCA Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica que las firmas pesqueras, de telecomunicaciones y las

Sunat devolverá Saldos a Favor.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció el procedimiento para la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de capital, a través de la RS Nº 022-2012/SUNAT. De esta forma, el ente recaudador reconoce que si hubiera pagos por error o en exceso del Impuesto a la Renta, el contribuyente tendrá derecho a su devolución respectiva más intereses, explicó el tributarista Francisco Pantigoso al detallar los alcances de dicha norma, que establece el uso de Sunat Virtual. Dicha solicitud alcanza a los contribuyentes que presenten el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas; o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural a través de Sunat Virtual. Para ello, deberán utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 - Solicitud de devolución por cada tipo de renta solicitada. El formulario estará listo

Novedades de las Versiones 1.91 del PDT Planilla Electrónica y de la 2.1 del PDT Planilla Electrónica - PLAME

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT, publicada el 31.01.2012, se aprobó la versión 1.91 del PDT Planilla Electrónica y la versión 2.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Estas versiones,que son de uso obligatorio desde el primero de febrero, consideran el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) –S/. 3,650, aplicable al ejercicio 2012, cuyo valor es utilizado para: 1.  Calcular uno de los topes del Crédito EPS a aplicar para los aportes al EsSalud . De conformidad con lo establecido en el Art 16º de la Ley N° 26790 el monto del crédito por EPS o Servicios Propios de Salud:   No podrá superar al 25% de los aportes al Essalud correspondientes  a los trabajadores afiliados a una EPS.    No debe superar al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número de trabajadores afiliados a una EPS. 2. Calcular la base imponible máxima aplicable al aporte al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de S