BUSCA EN GOOGLE DESDE AQUI

Búsqueda personalizada

QUIENES SOMOS

Mi foto
GRUPO PYMESCONT
GRUPO PROFESIONAL DE ASESORIA Y CAPACITACION EN CONTABILIDAD,TRIBUTACION,INFORMATICAY SERVICIOS PARA PYMES. ¡Ciencia y tecnología, a tu servicio!
Ver todo mi perfil

domingo 26 de octubre de 2008

Boletin de Noticias de Pymescont

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes


Boletin de Noticias de Pymescont : Webs de interes para emprendedores y Empresarios Pyme

Banco de ideas de negocios
Ese es, en efecto, el número de ideas de negocio (ya realizadas) que le ofrece esta página española. La mayoría de ellas se puede aplicar en el Perú.

Para dar un paso adelante. http://www.copeme.org.pe/
En esta página encontrará diversos estudios y estadísticas que le permitirán reconocer en qué sector de la industria es bueno invertir. También ofrece información sobre fondos de financiamiento provenientes de Estados Unidos y Europa que apoyan a las pymes de países en vías de desarrollo.

Una fuente de recursos. http://www.inia.gob.pe
El portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria brinda información muy útil sobre cómo iniciar un emprendimiento en el rubro de productos agrícolas o crianza de animales. También ofrece una lista de cursos, capacitaciones y actividades especializadas que el usuario puede aprovechar, dependiendo del área de negocio que más le interese.
Fuente: (Suplemento Mi negocio del diario el comercio)
Más novedades del Mundo de las Pymes en http://pymescont.blogspot.com ¡El web blog de los emprendedores y empresarios Pyme!. y muy pronto Consultas gratuitas Via internet. ¡ Prepárate!

Emite tus Recibos por Honorarios Electrónicos y Libro de Ingresos y Gastos

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes

http://pymescont.blogspot.com


Nuevo Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios y Libro de Ingresos y Gastos
Estimados amigos lectores del web blog de Pymescont :
El presente artículo busca darles a conocer las novedades y beneficios que trae consigo la nueva Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT - Publicada el 14 de octubre de 2008
Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Aquí tenemos los detalles de este Nuevo sistema.
¿Qué es el Sistema de Emisión Electrónica - SEE?
Es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite a los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría ( Rentas o ingresos pòr trabajo independiente), lo siguiente:

La emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos y Notas de Crédito en forma electrónica.
La generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.

Quienes opten por este sistema pueden emitir sus recibos por honorarios tanto físicos como virtuales. El libro de ingresos y gastos ya no será llevado de manera física sino virtual, para lo cual deberá ingresar al sistema los datos de los recibos emitidos físicamente, así como la información referida a sus gastos.

¿Es un nuevo tipo de comprobante de pago el Recibo por Honorario Electrónico?
No es un nuevo comprobante de pago, sino un mecanismo de emisión electrónica de sus Recibos por Honorarios.

¿Qué ventajas ofrece el Recibo por Honorarios Electrónico?
No requiere solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago en las imprentas.
No más gastos de impresión de sus comprobantes.
Ya no tendrá que llevar el Libro de Ingresos y Gastos en forma físico, sino que se le brindan herramientas para ser llevado en forma electrónica.
Puede enviar su Recibo por Honorarios por correo electrónico.
Puede realizar consultas de sus recibos emitidos por fecha, rangos de numeración y destinatarios.

¿Cualquiera puede emitirlos?
Sólo aquellos que previamente se hubieran afiliado al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado y aprobado por la SUNAT. La afiliación es opcional y voluntaria, pero debe tener en cuenta que una vez ingresado al sistema no podrá desafiliarse.

¿Qué hago con los recibos por honorarios físicos que tengo en stock y aún no he utilizado?
Si lo desea podrá seguir usándolos a condición que los registre en el Sistema de Emisión Electrónica.

¿Cualquiera puede afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ?
No. Sólo aquellos que cuenten con su Clave SOL y cumplan previamente las siguientes condiciones:
Estar inscritos en el RUC y que su domicilio fiscal se encuentre en condición de habido.
El estado de su RUC no se encuentre en suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. Estar afecto al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría en su RUC.

¿Qué debe hacer para afiliarse al SEE?
Ingrese con su Clave SOL, ubique el SEE, seleccione la opción para visualizar el documento virtual denominado "AFILIACION AL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA (SEE)" el cual contiene los términos bajo los cuales procedería su incorporación al sistema.
Una vez leído cada uno de los términos del documento de afiliación, y en caso decida afiliarse, deberá manifestar su voluntad de hacerlo siguiendo los pasos que el sistema le exigirá para el efecto. (Fuente:www.sunat.gob.pe)
Sin duda alguna que esto beneficiará a los trabajadores que emiten Hoy en dia estos comprobantes de pago y no solo eliminará los costos de impresión, sino que tambien agilizará el orden y el llenado de los Libros de ingresos y gastos , que es una obligación que tienen todos los que tienen ingresos por su trabajo independiente en cualquier profesión,oficio, arte y ciencia, como en el caso de los Abogados, odontólogos, contadores, ingenieros, profesionales tecnicos de las diferentes especialidades, costureros, electricistas, etc, cuyos ingresos son considerados rentas de Cuarta categoría. Ademas tambien se podrá emitir de manera electrónica las Notas de credito, cuando se desee modificar un Recibo por Honorarios Electrónico o un Recibo por Honorarios físico otorgado con anterioridad, el cual debe ser emitido al mismo usuario a quien se prestó el servicio.
Más detalles de este y otros temas para los emprendedores, empresarios y tabajadores de las Pymes, videos, normas y mas recursos de interes en nuestro web blog http://pymescont.blogspot.com
Estamos a tu servicio,
John Carlos Sotil Lujan
Director del web blog
de Pymescont



lunes 20 de octubre de 2008

Para hacer negocios más rápidos

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes

Para hacer negocios más rápidos
Se modificó Ley General de Aduanas pero aún se espera el reglamento.
DEBERÁ ENTRAR EN VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2009

Muchos negocios con el exterior se verán transformados desde el próximo año con la modificación de algunos puntos de la Ley General de Aduanas. Entre los más importantes destacan la reducción de los costos y una mayor rapidez en los procesos aduaneros, con el fin de estar a tono con estándares internacionales y con la normatividad exigida por el TLC con EE.UU.
"La modernización de las aduanas y una normatividad adecuada benefician no solo a la industria, sino también a todos los operadores de comercio exterior", indicó Maricarmen Fedalto, presidenta de la Asociación Peruana de Empresas de Servicio Expreso (Apese).
La norma señala que Aduanas trabajará 24 horas consecutivas para recibir las importaciones. Otro cambio es el traslado directo del avión al almacén, donde el control aduanero durará menos en la Ventanilla Única de Servicio Expreso (Vuse) porque todos los trámites se harán en un solo lugar y en línea.
Fedalto fue clara en enfatizar que se espera tener el reglamento (cuya publicación está prevista para fines de octubre) para saber con exactitud si la legislación implementará estas y otras modificaciones exigidas por Apese. "Hay que trabajar para conseguir el tratamiento expedito de envíos mayores a los US$2.000", explicó. Como se recuerda, la nueva Ley General de Aduanas se publicó en junio.
Como asociación, Apese ha trabajado estrechamente con el Ministerio de la Producción, de manera que pudieran acoger las sugerencias de los directamente involucrados.
Apese es una asociación que reúne a las 9 empresas más importantes del medio, entre ellas DHL Express, TNT, UPS, entre otras. Se calcula que este gremio reúne a alrededor del 95% de todo lo que ingresa o sale del país a través de envíos de entrega rápida o mensajería internacional.

CLAVES
1. Según la nueva ley, cualquier persona (natural o jurídica) podrá recibir publicaciones y libros hasta por un valor de US$200 libres de impuestos.
2. El 70% del servicio expreso es de envíos menores de 200 dólares.
3. Actualmente, Aduanas trabaja de 8 a.m. a 3 p.m. pero la mayoría de aviones llega a Lima de madrugada, así es que las importaciones duermen 5 horas en larga espera.
(Fuente: Suplemento Mi negocio del diario El comercio del domingo19/10/2008)
Más artículos,videos y otros recursos informativos para los emprendedores pyme y público en general , los puedes encontrar en nuestro renovado web-blog http://pymescont.blogspot.com al cual tambien puedes acceder escribiendo PYMESCONT en el buscador GOOGLE, y muy pronto accederás a nuestras consultas contables y tributarias gratuitas via internet y para hacer realidad tu pequeño negocio.
John Carlos Sotil Lujan
Director Del web blog
Pymescont

jueves 16 de octubre de 2008

Boletín de Noticias de Pymescont

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes


El próximo año:
Sunat dejará de recaudar S/. 156 millones por aplicación de nueva Ley de Mypes
(Lima, Jueves, 16 de Octubre de 2008, 9:05hs Fuente: Andina)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) señaló que dejará de recaudar 156 millones de nuevos soles el próximo año por los cambios tributarios introducidos en la nueva Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (Mype).
"Por la reducción del Impuesto a la Renta de 2.5 a 1.5 por ciento se prevé una reducción en la recaudación de seis millones de soles, y por efecto de la depreciación acelerada se tendría una pérdida de 150 millones en el 2009", informó el intendente de Planeamiento de la Sunat, Marco Camacho.
Explicó que está baja en la recaudación se dará porque muchas mypes que ahora están en el régimen general preferirán cambiarse al nuevo sistema que establece la nueva Ley de Mypes.
"Pero esto sería una pérdida temporal porque no estamos considerando a los nuevos contribuyentes que estarían ingresando a la formalidad y se acojan a este nuevo régimen", manifestó.
Por su parte, la jefa de la Sunat, Graciela Ortiz, anunció que convocará a los gremios empresariales y entidades públicas para evaluar medidas que mejoren el sistema tributario y aduanero.
Indicó que a fines de octubre o principios de noviembre se llevará a cabo la primera reunión para explicar el plan de trabajo a seguir y definir si las citas posteriores se realizarán de manera mensual o bimensual.
"Estas reuniones serán para poder informar a los gremios y coordinar con entidades públicas la implementación de algunos procesos y procedimientos e, incluso, elaborar propuestas normativas que podríamos estar llevando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)", comentó.
Ortiz señaló que el objetivo principal es poder mejorar los procedimientos tributarios en Perú y que haya un trabajo coordinado entre los empresarios y la Sunat.
"Es nuestra intención que la Sunat no trabaje de forma aislada, y justamente nuestro trabajo recae en lo que son los operadores y agentes económicos, por eso tenemos que integrarlos más al trabajo que estamos haciendo", comentó.
Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, manifestó que para este año se espera una recaudación de 1,117 millones de soles por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
"Ese monto de recaudación es aproximadamente el 50 por ciento del monto del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) entonces sí es un monto importante. Si bien el ITF es un elemento importante para lo que es la inteligencia financiera, ahora también es una fuente importante de recaudación", aseveró.
Infórmate de más Novedades para emprendedores y empresarios pymes, lo mejor en servicios contables y tributarios e ideas de negocio en http://pymescont.blogspot.com., Contactános al (056)21-97-68, celular: 956887920 y 956635583, messenger correojcsl@hotmail.com.

domingo 12 de octubre de 2008

WEBS DE INTERES PARA EMPRENDEDORES

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes


Emprendedores de salón
http://www.pucp.edu.pe/cide/publica/emprendedor.htm. Revista virtual de la PUCP donde se exponen casos de emprendedores peruanos --del ámbito social, cultural y comercial-- que lograron destacar en sus rubros. También se señalan estrategias de márketing para las pequeñas empresas y pautas para redactar un buen plan de negocios.

Proyectos innovadores
http://www.fincyt.gob.pe/index2/ , Interesante página del Fondo de Innovación, la Ciencia y la Tecnología en la que se muestran los concursos de proyectos para los que el Estado otorga financiamiento. Y para los que necesitan de capacitaciones, también se ofrece información sobre becas y cursos brindados por algunas entidades públicas y privadas.
Visa lanza seminarios a través de Internet
Visa ha colgado en Internet una serie de seminarios gratuitos que cualquier persona podrá utilizar como guía para iniciarse en el ámbito de los negocios. Los 23 seminarios que se pueden revisar en la página www.visa.com/seminariosempresarial, están repartidos en tres categorías (comenzando su negocio, estrategias de mercado y manejando sus finanzas). Una voz le indicará qué hacer para revisar paso a paso (e incluso resolver preguntas) los diferentes seminarios.
Según un estudio realizado por The Nielsen Company en el 2007, por encargo de Visa, un 39% de las pymes de la región se informan a través de Internet. Entonces este medio era el ideal para llegar a personas con ganas de saber, pero con poco tiempo disponible.as y cursos brindados por algunas entidades públicas y privadas.
Intermediación laboral
www.mintra.gob.pe/dnfp_intro.php ,La intermediación laboral tiene por finalidad la prestación de servicios de una tercera empresa. Conozca cómo puede ser útil en su negocio. Y, si ya realiza esta actividad, sepa cómo registrar su compañía en el Ministerio de Trabajo.
(Fuente: Suplemento Mi negocio del diario El comercio)

MODIFICACIONES AL REGIMEN ESPECIAL Y GENERAL DE LA RENTA.

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes


Novedades Del Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial
Materia: Impuesto a la Renta
Base Legal: Decreto Supremo Nº 118-2008-EF
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre del 2008
=======================================
A través del presente Decreto Supremo se sustituye el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el texto siguiente:
Artículo sustituido
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.
Artículo que sustituye
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. Por otro lado, se modifica el epígrafe el artículo 76º del Reglamento e incorpórese el numeral 4 al mismo con el siguiente texto:
“Artículo 76.- DE LOS INGRESOS NETOS, ACTIVOS FIJOS, ADQUISICIONES Y PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD”(…)
4. Del personal afectadoSe considera personal afectado a la actividad:
a) A las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente de este Régimen.
b) A las personas que prestan servicios al contribuyentes de este Régimen en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que:
(i) El servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere.; y,
(ii) El usuario proporcione los elementos de trabajo ya sumo los gastos que la prestación del servicio demanda.
c) A los trabajadores destacados al contribuyentes de éste Régimen, tratándose del servicio de intermediación laboral. Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.
d) Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, en el caso de los contratos de tercerización.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como contrato de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, al regulado por la Ley Nº 29245, aun cuando la empresa tercerizadora no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la referida Ley, independientemente del nombre que le asignen las partes.
Incorpórese como artículo 85 del Reglamento, el siguiente texto:
Artículo 85º.- Inventario Valorizado de Activos y PasivosEl inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual a que se refiere el artículo 124-A de la Ley, será una valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, martes 30 de Setiembre del 2008, Pág. 38060)
Click aqui

domingo 5 de octubre de 2008

Novedades del Reglamento de la Nueva Ley de Pymes.

Grupo Pymescont
Nº1 en Asesoría en Contabilidad
Tributacion y Servicios para Pymes
CONOZCA QUÉ NOVEDADES TRAE ESTE NUEVO DISPOSITIVO
Los beneficios de la Nueva ley de mypes
Norma que da subsidio estatal ya entró en vigencia
María es dueña de un pequeño taller de confecciones ubicado en los Olivos. Su eficiencia y habilidad para hacer todo tipo de bordados la han convertido en una persona muy cotizada. Sin embargo, pese a su trayectoria, María no puede aspirar a trabajar con las grandes textileras, las cuales además de continuidad en los pedidos, le ofrecerían un mejor precio por prenda .
María representa uno de esos miles de peruanos que optó por la informalidad. Esta joven empresaria siempre pensó que formalizarse no "era negocio" pues el proceso, además de tedioso y largo, implicaba destinar parte importante de sus ingresos al pago de costos laborales y tributarios, que no estaba dispuesta a efectuar. Sin embargo la realidad de María podría cambiar con la nueva ley de mypes. Un dispositivo, que entró en vigencia el 1 de octubre y que ofrece muchas ventajas a los empresarios que decidan formalizarse.

¿Qué beneficios trae esta ley?
Lo primero que debe saber es que a diferencia de las versiones anteriores, este dispositivo será de aplicación permanente. Es decir, mientras cumpla con los requisitos establecidos para calificar como microempresa o pequeña empresa, podrá gozar, sin límite de plazo de sus beneficios .
Lo segundo es que esta ley acaba con los trámites engorrosos que se debían realizar en diferentes ventanillas de bancos y entidades del Estado. Ahora solo bastará con acercarse a la oficina del Programa Mi Empresa, ubicada en el distrito de La Victoria, para iniciar en línea (previo pago de S/. 248 y la presentación de los libros contables) el trámite para la formalización de su empresa, cuya constitución estará lista en 72 horas.

SUBSIDIO ESTATAL
Pero, sin duda, las mayores novedades de esta ley radican en el subsidio parcial que ofrece el Estado para que trabajadores y dueños de microempresas tengan acceso a seguridad social y pensiones. Beneficios que de optativos pasan a ser obligatorios.

¿En qué radica exactamente este beneficio?
Pues por cada porcentaje que aporte el microempresario el Estado aportará un porcentaje similar. Con este nuevo mecanismo por cada S/.10 que aporte el trabajador al Sistema Integral de Salud (SIS), el Estado lo subsidiará con una contraparte de S/.10.
Dicho subsidio solo será aplicable luego de que trabajadores y empresarios hayan cumplido con efectuar su contribución mensual. Según las precisiones adicionales que se han hecho a través del reglamento, luego de su afiliación al SIS el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período de tres meses, contados a partir del último aporte realizado independientemente de su permanencia en la microempresa. Y aunque es cierto que el SIS aún no cuenta con infraestructura suficiente y las colas para solicitar el servicio pueden parecer interminables, se sabe que ya el Ministerio de Economía ha decidido repotenciar dicha entidad con la asignación de un presupuesto adicional de S/.60 millones al año para que pueda mejorar su cobertura y calidad del servicio.

La ley de mypes también crea un régimen previsional paralelo denominado sistema de pensiones sociales (SPS). Para acceder a este, los trabajadores realizarán un pago de S/.15 (como mínimo al sistema), en tanto que el Estado depositará S/.15 adicionales. Dicho aporte, según el texto del reglamento, se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año.
Para tener acceso a la pensión, los trabajadores deberán tener 65 años y haber efectuado un mínimo de 300 aportes. Sin embargo ahí no acaban la lista de beneficios, pues las pequeñas empresas tienen cambios sustanciales. En el caso de CTS el pago se reduce de un sueldo a medio sueldo al año. En tanto que las vacaciones se reducen de 30 a 15 días al año. En lo que respecta al régimen de contratación, hay algo que usted debe tomar en cuenta: los beneficios de la ley solo regirán para los trabajadores que se contraten, tras su entrada en vigencia.

Y para evitar el despido y la nueva contratación del mismo trabajador se han puesto ciertos candados como por ejemplo se ha elevado la indemnización por despido. Para la microempresa la indemnización pasa de 1,2 a 1,5 sueldos por año, mientras que para la pequeña empresa el pago pasa de 10 a 20 remuneraciones diarias por año .

REGISTRO Y TRIBUTOS
En el aspecto tributario, también hay novedades. Ahora las microempresas tienen la opción de acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS) o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). En el caso del RUS, debe ser una persona natural con negocio, por ejemplo alguien que tiene una bodega, farmacia o ferretería y cuyos ingresos del año anterior no superen S/.360.000. El impuesto que se paga tiene 5 categorías (de S/.20 a S/.600 al mes) y reemplaza al Impuesto a la Renta y al IGV.
En tanto que para acogerse al RER a partir de enero del 2009, los ingresos de la empresa del año anterior no deben exceder los S/.525.000 y la tasa única mensual será de 1,5% sobre sus ingresos. Si es dueño de un bar, una discoteca, juego de azar debe saber que esta ley no es aplicable a su negocio.
Un elemento adicional es que para acceder a estos beneficios sus datos deben figurar en el registro del Ministerio de Trabajo. Precisamente al cierre de esta nota el registro estaba por colgarse en su página web. Se trata de un proceso virtual muy sencillo al que seguro podrá acceder desde mañana. ¡Suerte!

LO PENDIENTE: CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN
Aunque el Estado se había comprometido a reforzar los aspectos de promoción y capacitación para que las mypes accedieran a nuevos mercados. Estos temas no han sido abordados de manera directa ni en la ley ni en el reglamento.
"En ningún lado se dice si hay presupuesto para su promoción ni se otorga mayores datos del Fideicom, que iba a encargarse de la capacitación", precisó Gladys Triveño, presidenta ejecutiva de Proexpansión.
Cabe mencionar que según lo declarado hace algunas semanas por e lex- ministro de Trabajo, Mario Pasco dicha entidad contaría con un presupuesto de S/.200 millones. "Tampoco se estimula la asociatividad. Sin ella difícilmente podrán hacer frente a los retos que se presentarán con el TLC", dijo Treviño. ( Fuente: Suplemento Mi Negocio del Diario El comercio del 05/10/2008)
Estimados amigos lectores del blog de Pymescont, como se habrán dado cuenta esta nueva Ley ya reglamentada, a pesar de sus defectos, como lo tiene casi todo- si no es todo- lo que hacemos
los humanos, trae beneficios practicos para la formalización de las Mypes en nuestro País, ya que por el excesivo costo laboral , tributario y de gastos de constitución , antes no podian contar con estas facilidades de acceso al financiamiento formal que los haga crecer y mucho menos tener las mas pequeñas a su propietario otrabajadores en planilla o con seguro de salud , lo cual ahora si será factible, mediante los subsidios del estado en el Area de atencion en Salud y de pensiones lo cual será permanente y no como en la antigua Ley que eran beneficios temporales, al igual que la Cts(Compensación por tiempo de servicio) y las vacaciones. Lo cual será de aplicacion solo para los nuevos trabajadores que se contrate, sin reducir los beneficios a los anteriores.
Cabe recordar que tambien hay beneficios Tributarios , los cuales analizaremos con mas detalle en un próximo artículo.
John Carlos Sotil Lujan
Director general del Web Blog
del Grupo Pymescont
Consultas en línea:
Celular: 956887920,956635583.
Tel. 056-219768